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Televisión verdaderamente abierta


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La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) determinó que los canales de televisión abierta no deben cobrar por su señal a los operadores de televisión cerrada.

La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) determinó que los canales de televisión abierta no deben cobrar por su señal a los operadores de televisión cerrada.

No obstante, la entidad dejó abierta la posibilidad de que los dueños de la señal determinen de qué manera podrá usarse por parte de los cableoperadores, es decir, sin en alta definición o en el formato normal.

La Junta Nacional de Televisión, resolvió ordenar a los operadores de televisión cerrada distribuir la señal de los canales de televisión abierta, en los términos del artículo 11 de la Ley 680 de 2001 conforme con la declaratoria de exequibilidad que de tal norma realizó la H. Corte Constitucional en la sentencia C-654 de 2003, con el fin de garantizar los derechos constitucionales a la información y al pluralismo informativo. El acceso a estos canales no tendrá costo para los suscriptores.

El cumplimiento de la anterior obligación, se realizará con los contenidos del canal principal digital en el formato que el operador de televisión abierta escoja, ya sea en analógica, estándar (SD) o alta definición (HD), atendiendo la tecnología que tenga cada usuario de televisión cerrada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo 02 de 2012 y conforme con la interpretación de la H. Corte Constitucional contenida en la sentencia C-654 de 2003, los radiodifusores, so pretexto de la cancelación de derechos económicos, no podrán negar su consentimiento previo y expreso a los operadores de televisión cerrada para la transmisión de la señal que dichos radiodifusores escojan con el fin de dar cumplimiento a la obligación señalada en el numeral anterior.

Una vez producido el cese de las emisiones de televisión abierta radiodifundida terrestre analógica, emanado del artículo octavo del Acuerdo 002 de 2012, esta obligación se cumplirá con la transmisión de la señal digital principal de los radiodifusores, en el formato de calidad escogido por ellos para la prestación del servicio.

Ordenar a los concesionarios y licenciatarios del servicio de televisión cerrada que pongan en marcha una estrategia de comunicación para informar a sus suscriptores y usuarios sobre la manera como éstos pueden acceder gratuitamente al servicio de televisión abierta (TDT). Esta estrategia de comunicación deberá utilizar todos los canales de comunicación con el usuario, como insertos en la factura y contenidos en los canales de sus parrillas, entre otros.

Disponer la coordinación interinstitucional necesaria con las entidades competentes según lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012, con el objeto de revisar y actualizar el Acuerdo 10 de 2006 con su anexo técnico y el Acuerdo 02 de 2012.

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