Trabajadores independientes tendrán seguridad social

Con el decreto 0723 del 15 de abril de 2013 el Gobierno Colombiano a través del ministerio del Trabajo ordenó a los patronos de cualquier naturaleza, afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los trabajadores independientes con actividades de inminente peligro.

La medida se hace extensiva a los trabajadores con un contrato formal de prestación servicios y cubre a empleadas domésticas y trabajadores de la industria y el comercio que no están amparados por el régimen de seguridad social.

El ministro de Trabajo, Rafael Pardo dijo que para el caso de la afiliación a las cajas de compensación familiar, los empleadores deberán pagar 24.000 pesos mensuales en promedio.

“Esta medida apunta a mejorar las condiciones de salud y trabajo. Por ello se reglamentó la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo”, afirmó el funcionario.

Pardo explicó que la regla aplica a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes. Cubre a los contratistas, a los contratantes, y a los trabajadores independientes que desarrollen tareas catalogadas como de alto riesgo.

En una comunicación, la cartera del Trabajo indica que la disposición refiere que la selección de la Administradora de Riesgos Laborales, es de libre escogencia por parte del trabajador independiente o del contratista.

Para diligenciar la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales, el contratante debe presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran. “El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo”.

Si eventualmente los contratistas a los que cubre el decreto celebran o realizan otros contratos de manera simultánea, estos deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos reconocidos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales.

Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente.


Cómo liquidar los pagos

Según el Ministerio, la cotización de las personas a las que ampara el decreto 0723, dependerá de la clase de riesgo del centro de trabajo en la entidad o institución y los que se generen de la actividad ejecutada por el contratista.

“La base para calcular las cotizaciones de las personas a las que cobija esta medida, no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones”, aseveró Pardo.

El titular de la cartera de asuntos laborales explicó que cuando las personas objeto de la aplicación de esta norma, reciban ingresos de forma paralela provenientes del cumplimiento de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos acorde a la norma en vigencia. “No obstante, cuando se alcance el límite de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizar empezando por el de mayor riesgo”.

Las entidades públicas o privadas denominadas contratantes o contratistas, deben realizar de manera anticipada el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.

El ministro de Trabajo precisó que el ingreso base de liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas a las personas objeto de aplicación del decreto, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo cinco de la Ley 1562 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y tendrá en cuenta el Ingreso Base de Cotización.

El plazo máximo que tendrán las personas a las que se les aplica esta norma es de tres meses, tiempo en el que deben realizar los ajustes necesarios para cumplir lo estipulado. “Lo anterior, sin perjuicio de las afiliaciones realizadas con anterioridad a su entrada en vigencia, las cuales se consideran válidas, debiendo en todo caso ajustarse a lo aquí previsto dentro del término referido”.

Es indispensable informar que la disposición aclara que la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relación laboral entre el contratante y el contratista.