Fueron emitidas varias resoluciones frente al caso Saludcoop por parte de la Sala Especial de la Corte Constitucional que favorecerán a los más de 4 millones de usuarios de dicha EPS que se vieron afectados por las múltiples irregularidades de la entidad promotora de salud.
La Corte Constitucional efectuó varias resoluciones frente al caso Saludcoop en cumplimiento con la sentencia en torno a las denuncias emitidas por algunos trabajadores de la Audieps Ltda (compañía encargada de realizar la interventoría interna de Saludcoop EPS) y los procesos llevados a cabo por los organismos de control para la verificación de las irregularidades y reparación de las mismas.
Dentro de las órdenes emitidas destaca la presentación bimensual obligatoria de un informe por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, a la comunidad de usuarios y a la Fiscalía General de la Nación donde notifiquen el estado en que se encuentra el traslado de los usuarios de la EPS Saludcoop a la EPS Cafesalud.
Asimismo se les exige a las entidades anteriormente mencionadas, que garanticen la participación efectiva de los usuarios y trabajadores de la salud, mediante la conformación de una mesa de trabajo que permita conocer y hacer seguimiento a la situación de la EPS Cafesalud.
Como parte de las medidas, también se decreta continuar o iniciar las actuaciones correspondientes en relación “con las presuntas fallas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades o prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que se presentaron o se presentan en Saludcoop- Cafesalud”
Y finalmente se solicita informar a la comunidad la forma en cómo se garantizará en el proceso de liquidación, la recuperación de los dineros desviados por la EPS Saludcoop.
“Para ello las referidas entidades deberán publicar un informe dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia. Deberán notificar de esta decisión a Contraloría General de la República. En igual medida, se ordenará a la Contraloría General de la República que redoble sus esfuerzos con el fin de lograr la recuperación del patrimonio del sistema de seguridad social en salud desviado por la EPS Saludcoop.”
En el documento de 45 páginas en el que la Corte analiza la Sentencia T-760 de 2008 y los autos 089 y 243 de 2014 donde están relacionados las quejas, reclamos, respuestas y fallos en el proceso de Saludcoop, la Sala Especial encabezada por el magistrado Jorge Iván Palacio Palacio anota una serie de consideraciones en relación al proceso de liquidación y recuperación de patrimonio estatal.
Requirió a la Contraloría General de la República redoblar esfuerzos en la recuperación del patrimonio del Sistema de Seguridad Social en Salud desviado por la EPS Saludcoop, que asciende a $1.4 billones
“Tal y como lo manifestó la Contraloría General de la República, a la fecha no existe claridad sobre la forma como se resarcirá el daño patrimonial que asciende a $1.4 billones que se causó al Estado con la desviación de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Lo anterior por cuanto, mientras no exista claridad sobre la forma en la cual se garantizará la reparación al erario público, no se puede entender que exista resarcimiento del perjuicio causado por parte de la EPS Saludcoop”, señala el texto.
Resolución CORTE CONSTITUCIONAL – AUTO 204 DE 2016
Primero.- Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que en el desarrollo de sus competencias constitucionales y legales garanticen que el proceso de trasferencia de usuarios de la EPS Saludcoop a la EPS Cafesalud se desarrolle bajo condiciones de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, y calidad e idoneidad profesional conforme al artículo 6º de la ley estatutaria de salud.
Segundo.- Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que dentro de los quince (15) días después de la notificación de esta providencia, alleguen un informe a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República en el cual se informen las estrategias desarrolladas para garantizar que las deficiencias descritas en la EPS Saludcoop no se repitan en la EPS Cafesalud. El referido documento debe establecer cuáles fueron las barreras de acceso que hasta la fecha se han identificado y cuáles son las acciones desplegadas para satisfacer oportuna y adecuadamente el derecho a la salud de los usuarios.
Tercero.- Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que cada dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten informes periódicos a la comunidad de usuarios y a los organismos de control (también a la Fiscalía General de la Nación), sobre el estado en que se encuentra el traslado de usuarios.
Cuarto.-. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia, garantice la participación efectiva de los usuarios y trabajadores de la salud, mediante la conformación de una mesa de trabajo que permita conocer y hacer seguimiento a la situación de la EPS Cafesalud.
Quinto.- Dar traslado a los órganos de inspección, control y vigilancia – Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social, así como a los órganos de control del sistema – Procuraduría General de la Nación, y Contraloría General de la República, como a la Fiscalía General de la Nación para que continúen o inicien las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas fallas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades o prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que se presentaron o se presentan en Saludcoop- Cafesalud.
Sexto.-. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social que informen a la comunidad en general la forma como se garantizará en el proceso de liquidación la recuperación de los dineros desviados por la EPS Saludcoop. Para ello las referidas entidades deberán publicar un informe dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia. Deberán notificar de esta decisión a Contraloría General de la República. En igual medida, se ordenará a la Contraloría General de la República que redoble sus esfuerzos con el fin de lograr la recuperación del patrimonio del sistema de seguridad social en salud desviado por la EPS Saludcoop.
Séptimo.-. Instar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que generen los canales de comunicación adecuados en orden a que las denuncias y requerimientos presentados sean atendidos y respondidos con celeridad y diligencia.