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Víctimas: ‘fallo absolutorio del Coronel Plazas tiene tintes políticos’


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El abogado Germán Romero, representante de las víctimas del Palacio de Justicia, conversó con Confidencial Colombia sobre el fallo absolutorio a favor del Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, en el proceso que se adelanta por las desapariciones de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco, durante la retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985.

Esta semana la Corte Suprema de Justicia falló a favor del Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, en última instancia dejándolo en libertad, después de estar ocho años preso. El alto tribunal al resolver el recurso de casación señaló que no existen pruebas directas que vinculen al excomandante de la Escuela de Caballería de Bogotá con dichas desapariciones.

Sin embrago, ante la sentencia Romero señala que, sí hay pruebas que lo vinculan directamente como el responsable de estas desapariciones. El abogado también advierte que, frente al crimen de desaparición forzada, el delito no solo “busca borrar la existencia jurídica, moral y material de una persona, sino que también busca cualquier imposibilidad de rastrearla y de anular judicialmente la esperanza de saber qué pasó con ella, por eso, la prueba tiene que ser construida a través del proceso del dialogo entre las pruebas que existen; tiene que referir a todos los elementos de testimonio, de documento, de contexto y de antecedentes”.


¿En qué consiste el fallo absolutorio a favor del coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega?

Con la absolución del coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega la Corte Suprema de Justicia se aparta del derecho y dicta un fallo que tiene muchos tintes políticos. Ésta exonerar del cargo de desaparición forzada, puntualmente de dos casos: el de Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador y propietario de la cafetería del Palacio de Justicia y de Irma Franco, integrante del M19, al Coronel que para entonces era comandante de la Escuela de Caballería.

Lo que nosotros hemos podido valorar del comunicado de prensa y lectura preliminar de la sentencia, es que la Corte Suprema de Justicia no tuvo en cuenta las pruebas recaudadas en los últimos 25 años; pruebas que indican claramente, no solo la participación durante todo el operativo de la retoma y su responsabilidad en la clasificación, selección y el traslado de personas en calidad de “especiales” a la Casa del Florero, sino la participación de Plazas Vega en la línea de mando de esta operación.

Hay videos, testimonios que indican plenamente cómo él estuvo en la Casa del Florero impartiendo ordenes sobre las personas que detuvieron. Hay que recordar que la Escuela de Caballería desde años atrás y durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 y días posteriores, se convirtió en un escenario de detenciones, de interrogatorio y de torturas como lo demuestra las pruebas.

¿Cómo la Corte pudo ignorar esas pruebas que acaba de mencionar, sobre qué argumentos absolvió a Plazas Vega?

Lo que nosotros consideramos es que la sentencia de la Corte y el voto de los cinco magistrados que lo hicieron a favor de la absolución, (5- 3), con la ausencia de la ya retirada magistrada María del Rosario Gonzales, es decir no estaba la sala penal plena, pues faltaba un integrante que no ha sido elegido, tiene que ver con una posición que ya había sido superada por el derecho internacional e inclusive por los fallos del Consejo de Estado, y es que en el caso de desaparición forzada no se requiere una prueba directa de responsabilidad. ¿Qué significa esto? Que el sentir de los magistrados que absolvieron a Plazas Vega, era que se necesitaba un video, un testimonio de alguien vinculado a este escenario de la retoma que indicara directamente la responsabilidad del Coronel con las desapariciones.

Pero hay que tener en cuenta que, en el caso de desaparición forzada, este es un crimen que no solo busca borrar la existencia jurídica, moral y material de una persona, sino que también busca cualquier imposibilidad de rastrearla, busca anular judicialmente la esperanza de saber qué pasó con ella, por eso, la prueba tiene que ser construida a través del proceso del dialogo entre las pruebas que existen; tiene que referir a todos los elementos de testimonio, de documento, de contexto y de antecedentes. Con este tipo de actuaciones, cuando hay un grupo militar con nivel de mando, se tiene que acudir a las diferentes participaciones y aportes de cada uno. Esto no fue obra de unas personas que se apartaron de la ley, sino que aquí había un aparato criminal que funcionó.

Al inicio de la entrevista decía que la absolución de Plazas Vega tiene “tinten políticos”. Thania Vega, esposa del Coronel (r), fue elegida como congresista el año pasado, ¿su posición como senadora del Centro Democrático tuvo alguna injerencia en esta decisión?

No sabemos que tanto puedo influir, pero lo que sí creemos es que hay un interés con este caso, de enviar un mensaje a las Fuerzas Militares sobre la no participación de ellos dentro de los procesos que se avecinan del posacuerdo del tribunal especial para la paz.

Por otro lado, está la presión que se venía dando desde hace un año a la Corte Suprema de Justicia; la filtración gota a gota de información que era abonar terreno para esta sentencia, hay que decir que esta filtración se daba directamente desde la Corte, porque no eran los periodistas, ni las partes, sino que era ésta la que iba filtrando y abonando el terreno de la absolución.

Otra cosa que hay que tener en cuenta, es que uno de los testimonios que fue desestimado en el proceso, es el del cabo Édgar Villamizar Espinel, que falleció este año, su hijo que es trabajador del Centro Democrático, es una razón que lo vincula no solo a Thania Vega, sino a toda la corriente que cree que los militares per se deben estar exculpados de los delitos que cometen.

¿Quiénes son los magistrados que votaron por la absolución del coronel (r) Plazas Vega?

Las personas que votaron para absolver a Plazas Vega son el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Barceló; Fernando Castro Caballero, recordado por ser el defensor de Víctor Carranza, empresario de las esmeraldas y conocido por ser fundador del paramilitarismo; Eugenio Fernández, que de antemano ya había conocido parte del caso; Gustavo Enrique Malo Fernández y Guillermo Salazar Otero.

Es importante recordar que el magistrado Fernando Castro Caballero había presentado una solicitud para apartarse del caso, porque había hecho manifestaciones a nivel académico y había tenido previo conocimiento del caso sobre la valoración del mismo, las pruebas y las responsabilidades de los militares, pese a ello no fue tenido en cuenta y su voto fue contado por la sala penal de la Corte Suprema.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia ya se dio, ¿ahora qué viene para el caso y para las víctimas de desaparición forzada?

El escenario de justicia en Colombia para las víctimas de desaparición forzada con esta sentencia, no es complicada, sino absolutamente nula. Era el único caso que había trascendido en varias instancias, que había dado ejemplo de cómo se debía probar la desaparición forzada y que había llegado a los máximos responsables. Con este fallo de la Corte Suprema de Justicia se borra lo que se ha hecho, con una sentencia tan retrograda, echa atrás 30 años de investigaciones, de lucha de los familiares, del trabajo de muchos funcionarios públicos. Claramente es un desconocimiento y que va en contravía de una sentencia internacional.

Como representante de las familias y especialmente de la familia de Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador y propietario de la cafetería del Palacio de Justicia, anunciamos desde ya, que vamos a presentar el recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema Justicia, aclarando que se hará cuando haya una renovación de magistrados; esto lo haremos con un conjunto de pruebas que hemos venido recopilando en los últimos tres años como informes del Ejercito, testimonios y videos que dan cuenta de la responsabilidad directa de Luis Alfonso Plazas Vega.

¿Este fallo absolutorio que favorece al Coronel (r) Plazas Vega puede ser un campanazo frente a la Jurisdicción Especial para la Paz (en los diálogos de entre las Farc y Gobierno) en casos de desaparición forzada?


Por supuesto. Lo que pasó con esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia son varias cosas. Primero, el mismo día en que se absolvió a Plazas Vega se firmó un acuerdo donde le otorgaban derechos a las víctimas, incluyendo a las de desaparición forzada, pero al mismo tiempo esta Corte entierra las posibilidades de derechos de las personas afectadas. Hay que tener en cuenta que la sala saca la sentencia en medio de la temporada de fin de año, es decir para que no sean sometidos al escarnio de la opinión pública y así como ocurrió el 6 de diciembre de 1985 en el que se transmitió un partido de fútbol, ese día la Corte Suprema de Justicia sacó el fallo cuando se transmitía un partido de la final del fútbol nacional.

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