El Alto Tribunal determino que las personas que hayan suscrito créditos antes del mes de julio 2012, con cualquier entidad financiera, tendrán la posibilidad de pagarlos por anticipado sin que esto les represente una multa.
La Sala Plena manifestó que esta medida “desconoce el principio de igualdad al sacrificar la posibilidad de pago anticipado sin sanción para los deudores de créditos contraídos con antelación a esa fecha”.
El autor del proyecto y representante a la Cámara, David Barguil, aseguró que con esta nueva ley se beneficiaran 7,4 millones de deudores del sistema financiero que no estaban cobijados por la ley del prepago que ahora se suman a los 2,9 millones ya acogidos tras la promulgación de la ley, el 9 de Julio de 2012.
“Esto quiere decir que no volveremos a ver el caso del señor que sobre una deuda de 18 millones hace un abono extraordinario de 5 millones y el banco terminaba sancionándolo por la suma de $ 1.800.000 y sólo le abonaba 3.2 millones a capital. Es una gran noticia para todos los colombianos”, afirma el congresista.
La ley de Prepago de créditos fue aprobada por el Congreso de la República en julio de 2012. Antes los bancos cobraban esta multa para no perder los intereses de la deuda.
Datos generales:
En su gran mayoría las obligaciones de las personas con los entidades financieras eran créditos de consumo -80.8% de las operaciones- que correspondían a más de 67 billones de pesos.
Por el plazo en que se habían pactado las deudas que ya tenían los usuarios antes de la promulgación de la ley, se iban a tardar más de 5 años el que todos los usuarios con deudas de menos de 880 SMMLV tuvieran el derecho de prepago.
Todas las entidades hoy en día conservan en sus tarifarios el porcentaje de la sanción por prepago para deudas contratadas antes del 9 de julio de 2012. En algunas entidades como GNB Sudameris, esto es del 10% sobre el saldo del crédito.