La Alcaldía de Bogotá expidió un decreto que pone reglas a la manera como deberán ingresar los días lunes 23 y marzo 24, los vehículos y personas a la ciudad, que por una u otra razón se desplazaron a otros territorios del país durante el puente festivo.
El decreto establece que se permitirá el ingreso o tránsito de vehículos y personas a la ciudad de Bogotá, exclusivamente por razones de fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías, diferentes a las exceptuadas en el decreto 090 de 2020, que reglamentó el Simulacro
Para tal fin, estableció los horarios siguientes:
- Entre las 00:01 y las 06:00 del lunes 23 de marzo podrán ingresar los vehículos de carga e intermunicipales.
- Entre las 06:00 y las 18:00 del lunes 23 de marzo los vehículos particulares de placas pares.
- Entre las 18:00 del lunes 23 de marzo y las 06:00 del martes 24 de marzo exclusivamente vehículos de carga.
- Entre las 06:00 y las 18:00 del martes 24 de marzo vehículos particulares de placas impares.
- Entre las 18:00 y las 23:00 del martes 24 de marzo exclusivamente vehículos de carga.
Este ingreso se hará bajo estricto control de las autoridades de la ciudad y al momento de hacerlo, las personas deberán presentar una declaración de su viaje y firmar un compromiso.
“Las personas deben imprimir el formato, describir las razones de su salida, comprometerse con el cumplimiento de la cuarentena, aquí vamos a ser solidarios y a comprometernos todos con el cumplimiento del asilamiento”, dijo la Alcaldesa. Los viajeros deben bajar el formato en www.bogota.gov.co, imprimirlo, llenarlo y entregarlo a la autoridad que se lo requiera, en las entradas a la ciudad.
Así mismo, entre las 00:01 de lunes 23 y las 00:01 del martes 24 se permitirá la circulación en Bogotá exclusivamente con el propósito de que las empresas y entidades públicas puedan organizar el teletrabajo, pagar la nómina, las cuentas de contratistas, y para asegurar el cierre temporal de obras civiles y el mantenimiento de las condiciones de seguridad en establecimientos comerciales. De esta forma podrán circular las siguientes personas:
“Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales”, señala el decreto.
De igual forma, se permitirá el tránsito de servidores públicos y contratistas adscritos a entidades que presten servicios sociales, entre ellas, Secretaría de Integración Social, Secretaría de Educación, Secretaría de la Mujer, Comisarías de familia en los horarios por turnos que establezca cada entidad.