Un fallo del concejal de la la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una demanda interpuesta pérdida de investidura presentada contra el concejal Juan David Quintero por votar favorablemente junto a otros 6 de sus colegas las modificaciones al artículo 157 en primer debate, en donde se incluyeron nuevos proyectos de movilidad, entre otros, la ALO Norte entre la Calle 80 y la Calle 153 y sus conectantes por la Av. Suba y Tabor, el pasado 29 de mayo de 2024 durante el segundo debate del Plan Distrital de Desarrollo.
El cabildante responzabiliza a la demanda a la exalcaldesa, Claudia López, que habría llamado a los concejales para tratar de cambiar el sentido de la votación del Plan de Desarrollo del alcalde Carlos Fernando Galán.
“Esa demanda fue el producto de una instrumentalización política que utilizó Claudia López para amenazar y constreñir a los concejales para que votaran negativamente la inclusión de la ALO Norte en el Plan Distrital de Desarrollo. Es increíble que se utilice la administración de justicia para amedrentarnos e impedir que cumplamos con nuestras funciones constitucionales, legales y reglamentarias”, asegura Quintero.
En el fallo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca considera que “no se encuentra probada la alegada destinación indebida de dineros públicos como causal de pérdida de investidura, puesto que el concejal Juan David Rubio, al participar y votar en la aprobación del artículo 304 contenido en el proyecto de Acuerdo 368 de 2024 (hoy artículo 300 del Acuerdo 927 de 2024), simplemente cumplió con su función establecida en el artículo 91 del Acuerdo 741 de 2019 para participar y votar los proyectos presentados por la administración del Distrito de Bogotá”.
Por último Quintero afirma que “esa demanda no tenía ni pies ni cabeza. Como lo ha sostenido el Consejo de Estado, la pérdida de investidura no tiene como fin indagar y emitir juicios de valor sobre la opinión y el voto de los servidores de elección popular.