Restricción en Bogotá por mala calidad del aire

La Alcaldía de Bogotá declaró la Alerta Fase 1 por mala calidad del aire en el suroccidente de la ciudad, por las altas concentraciones de material particulado de 10 micras (PM10) que se han registrado en esta zona de Bogotá, debido a los incendios forestales que han presentado en la región, en el valle del río Magdalena, en la Orinoquia colombiana y venezolana.

“Nosotros hacemos un monitoreo permanente del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud (IBOCA), e identificamos que el día de hoy se cumplieron los requisitos que están establecidos para declarar una alerta en el suroccidente de la ciudad, por eso tomamos medidas para reducir el impacto en la salud de los habitantes de la ciudad”, aseguró el alcalde Mayor, Carlos Fernando Galán.

La decisión se toma porque el 50 % de las estaciones de monitoreo ubicadas en el suroccidente de la ciudad superaron 27 horas continuas en niveles de riesgo regular y algunas veces en alto para la salud humana, especialmente, en Carvajal – Sevillana y Kennedy, criterio necesario para la declaración.

La medida está contemplada en la totalidad de las localidades de Kennedy y Bosa y, parcialmente, en Fontibón, la UPZ 77 – Zona Franca; en la localidad de Ciudad Bolívar, las UPZ 65 – Arborizadora, 66 – San Francisco, 67 – Lucero, 68 – El Tesoro, 69 – Ismael Perdomo y 70 – Jerusalén. Además, en la UPZ 42 – Venecia hasta la Avenida Carrera 68 en Tunjuelito, y en Puente Aranda en la UPZ 43 – San Rafael y 111 – Zona Industrial.

Se restringirá la operación de calderas y equipos que funcionen con combustibles sólidos y líquidos mientras dure esta alerta entre las 6:00 y las 15:00 horas.

De acuerdo con la declaratoria de alerta por calidad del aire, a partir del día de mañana y durante esta alerta se restringe la circulación de los vehículos de transporte de carga, modelo igual o anterior al año 2014, en el horario de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 8:00 a. m., y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m.

Este sábado 9 de marzo no podrán circular los vehículos terminados en placas impares (1 – 3 – 5 – 7 – 9), entre las 5:00 a.m. y 9:00 p.m. Es importante tener en cuenta que para esta restricción se mantienen las excepciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019, y el Decreto Distrital 546 de 2021. Los corredores de la Calle 13, la Avenida Boyacá y la Autopista Sur no están incluidas en esta restricción por alerta ambiental, para garantizar el abastecimiento de mercancías en la ciudad

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