Las cifras de violencia sexual y abuso policial específicamente contra las mujeres en Bogotá hacen pensar que se necesita con urgencia que la Alcaldía de Bogotá, a través de las secretarias de la Mujer y de Seguridad, entre otras, definan estrategias preventivas y un protocolo con enfoque de género sobre el ejercicio de la actividad policial, con el fin de evitar distintas violencias contra las mujeres durante los procedimientos policiales. Esa estrategia debe (i) guiarse por los lineamientos de la Ley 1257 de 2008 y de la Ley 1719 de 2014 en lo que resulten aplicables, y las demás directrices para la atención integral de las mujeres víctimas de violencia basada en género y la prevención; (ii) orientarse por el enfoque de género; y (iii) contar además con el acompañamiento de la Personería de Bogotá.
Entre 2017 y diciembre de 2020, es decir, durante la vigencia del nuevo Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, Medicina Legal atendió a 11 mujeres que fueron agredidas sexualmente presuntamente por miembros de la Policía y al interior de instalaciones de la institución (“estaciones y guarniciones”) en todo el país. Solamente en 2020 seis mujeres fueron víctimas de abuso sexual y actos diversos como desnudez forzada, aparentemente cometidos por miembros de la Policía.
La red Todas Somos Todas denunció un caso de violencia sexual perpetuado por miembros de la MEBOG en contra de una mujer. El hecho ocurrió el 22 de marzo en Bosa Laureles. La mujer sacó a pasear a su mascota, fue detenida por miembros de la Policía y conducida al CAI Laureles. Al interior de un vehículo de la Policía, fue obligada a desnudarse, sufrió tocamientos y le fue hurtado el dinero que portaba (Defender la Libertad, abril 8 de 2020). Este caso fue denunciado en el foro de seguridad realizado el 1 de abril en el Concejo de Bogotá.
Es necesario advertir que, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá (respuesta de derecho de petición con fecha de 7 de julio de 2020), indica que este caso estaba siendo investigado disciplinariamente; sin embargo, la investigación se realiza como un mero abuso de autoridad y no como una agresión sexual.
También mediante derecho de petición conocimos un caso adicional en el que la información disponible indica que en 2020, una mujer de nacionalidad venezolana de 21 fue violada en la localidad de Ciudad Bolívar.
Informes publicados por distintos medios dan cuenta por ejemplo que el 10 de septiembre de 2020, mientras se vivía la jornada de protestas por el homicidio de Javier Ordóñez a manos de la Policía, tres mujeres fueron abusadas sexualmente al interior del CAI de San Diego, en la localidad de Santafé (El Heraldo, septiembre 10 de 2020). Por esas mismas fechas (19 de septiembre del mismo año), una mujer fue víctima de desnudez forzada al interior de la Estación de Policía de Santafé (Noticias Uno, 20 de septiembre de 2020).
Entre 2019 y junio de 2020, Medicina Legal atendió a 30 mujeres que fueron víctimas de violación en Bogotá, con presunto agresor miembro de la Policía. El barrio Nueva Santafé de la localidad de La Candelaria fue el barrio con más casos, con un total de 13; seguido del barrio 7 de agosto de Barrios Unidos con 7 casos; y Kennedy Occidental con 4 casos. De estos 30 casos, 4 ocurrieron entre enero y junio de 2020.
Hay un caso adicional de violación que, al analizar la base de datos de Medicina Legal, no se encuentra. En mayo (2020) una niña de 16 años y discapacidad cognitiva fue violada por un policía del CAI de Juan Rey de San Cristóbal (al que se hace mención más arriba), en el límite entre Usme y San Cristóbal. El policía utilizó un vehículo del CAI para conducir a la niña a una zona rural para cometer el acto. A pesar de la gravedad de estos hechos, el policía siguió prestando servicio en el CAI por un buen tiempo. (CM& Noticias. Emisión central, 25 de julio de 2020).
A pesar de que la Alcaldía de Bogotá puede y debe definir estrategias de seguridad ciudadana, históricamente, le ha dejado esa potestad a la Policía Metropolitana. Sin embargo, el artículo 315 de la Constitución establece que las Alcaldías son la primera autoridad de Policía en su municipio y que la Policía “cumplirá con prontitud y diligencia” las ordenes que imparta la Alcaldía. El artículo 12 de la Ley 62 de 1993 consagra el deber de las Alcaldías de “diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional”. Es urgente una política pública clara sobre seguridad que reconozca los avances de cultura ciudadana y que tenga enfoque de género.
@cancinodiegoa – Concejal de Bogotá