La Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 2023, en sede de casación, ratificó la condena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 13 de octubre de 2021, que les impuso al coronel Edilberto Sánchez Rubiano, el mayor Oscar William Vásquez Rodríguez, y los sargentos Luis Fernando Nieto Velandia, Antonio Rubay Jiménez Gómez y Ferney Ulmardín Causayá Peña, a 40 años de prisión cada uno. Sumados, dan 200 años de condena por la desaparición forzada de la guerrillera Irma Franco Pineda y los trabajadores de cafetería, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, sospechosos de auxiliar la guerrilla en los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 durante el Holocausto del Palacio de Justicia en Bogotá. Bienvenida la condena después de 40 años de espera.
Finalizada la retoma del Palacio de Justicia, asumí junto con otros de mis colegas e integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo, CAJAR, la representación de empleados de la cafetería y visitantes ocasionales, desaparecidos forzosamente después de la retoma. Desde entonces han pasado casi 40 años. La insistencia de las víctimas y sus familiares por la dignidad y el derecho a la verdad, a través de años, acompañó su envejecimiento e hizo posible que el 26 de agosto de 2006 abriera la instrucción a cargo de la doctora Angela María Buitrago Ruíz, Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Luego de oír a los acusados en indagatoria y dictarles medida de aseguramiento de detención preventiva, los llamó a juicio a los ahora condenados, como autores y coautores de las desapariciones forzadas. Finalizada la audiencia pública en sentencia del 18 de diciembre de 2015, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá condenó al coronel y al mayor y absolvió a los tres sargentos. Apelada la sentencia por los intervinientes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 13 de octubre de 2021, condenó a cada uno a la pena 40 años de prisión por desaparición forzada. Es esta sentencia la que la Corte Suprema acaba de dejar en firme.
La desaparición forzada se define como “la privación de la libertad de una o varias personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así́ de los recursos y las garantías legales”. Las víctimas Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, fueron desaparecidas forzosamente cuando se encontraban a disposición física de la unidad de inteligencia B-2 en la Casa del Florero. En ese museo histórico, la Brigada XIII estableció el “puesto de mando avanzado” que actuó por orden del general Jesús Armando Arias Cabrales, con el apoyo de otros organismos de seguridad del Estado: Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, y la Policía Nacional.
Las labores de inteligencia del B-2 se realizaron con fundamento en el Plan Tricolor 83 dirigido a neutralizar o restablecer el orden público. El coronel Carlos Sadovnik Sánchez (q.e.p.d.), segundo comandante de la Brigada XIII, ordenó aplicar ese Plan para recuperar el Palacio y se desplegó atendiendo la “unidad de mando y el control operacional”, bajo la dirección de las Fuerzas Militares, sobre todos los organismos armados que participaron en el propósito de la “Defensa Nacional”. También se hizo uso del Plan de Operaciones No. 002, suscrito por el B-2 en el año 1980, que facultaba a la unidad de inteligencia de la Brigada XIII, funciones de policía judicial. Los oficiales estaban obligados a poner a disposición de las autoridades competentes a las personas consideradas “sospechosas” o “especiales” que salían con vida de Palacio de Justicia -en el supuesto de que estableciera su pertenencia a los grupos guerrilleros-, con respeto a su vida e integridad, aún de los combatientes.
El general Arias Cabrales dio la orden de conducir a todas las personas a través de un “cordón de seguridad” a la Casa del Florero. Con estos dos planes, el Tricolor y el 002, se podía disponer del traslado de los retenidos a cualquiera de las unidades militares de la Brigada XIII, bajo su control funcional, ya que el B-2 operaba también al interior de la Escuela de Caballería. Estas operaciones que estaban resguardadas por funciones de policía judicial, no permitían su realización oculta o subrepticia, y debieron documentarse para conocimiento de las autoridades judiciales.
En el primer piso de la Casa del Florero se ubicaron diversos organismos de seguridad del Estado, cuyos integrantes indagaban a los sobrevivientes sobre su identidad, las requisaban y anotaban en un libro -pero no todas personas las anotaron en los listados-. El mayor Oscar William Vásquez Rodríguez, segundo comandante del B-2, estuvo al mando del primer piso, acompañado por los sargentos Nieto Velandia, Jiménez Gómez y Causayá Peña, por orden del coronel Sánchez Rubiano, comandante del B-2 de inteligencia.
En el segundo piso de la Casa de Florero, estaban los coroneles Edilberto Sánchez Rubiano, Hernández Carvajal y, ocasionalmente, el general Arias Cabrales. Allí condujeron a las personas que fueron calificadas como “sospechosos”, “especiales” o “guerrilleros”, quienes fueron objeto de malos tratos, como lo indicaron los testigos. El coronel Sánchez Rubiano dijo que a los empleados de cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández los llevaron al segundo piso sin permitir intercambio visual con quienes permanecían en ese lugar. Según el Tribunal Superior de Bogotá, “Bajo la dinámica y gobernabilidad del Estado, fueron enviados al segundo piso de la Casa del Florero, bajo la custodia del Ejército Nacional sin que a la fecha se conozca su paradero, conducta que se adecua típicamente, al delito de Desaparición Forzada”.
Todavía hay preguntas sin respuestas. El Ejército Nacional aplicó el Plan Tricolor 83 para la retoma del Palacio que ya no estaba vigente porque se renueva cada año. ¿Por qué se aplicó ese plan y no el Plan Tricolor 85? ¿Por qué destruyeron y desaparecieron de sus archivos el Plan Tricolor 83? A la vez, hay razones para dudar de que la ley de inteligencia y contrainteligencia vigente, la Ley Estatutaria 1621 de 2013, garantiza que la Doctrina de Seguridad Nacional y “el enemigo interno” ya no operan en Colombia. Son conceptos que sin duda incidían en la desaparición forzada de las víctimas de la retoma. El Consejo de Estado en la Sentencia de Tutela 442 de 2009, reconoció que estos instrumentos estaban vigentes, declarando además que las instrucciones contenidas en los Reglamentos de combate de contraguerrillas de 1969 y 1987 continúan vivos. La Corte Suprema de Justicia, afirmó que los integrantes de la unidad de inteligencia que “ajustaron sus actividades a los designios del Plan Tricolor, privilegiaron la institucionalidad del Gobierno Nacional y de las Fuerzas Militares, sobre la dignidad humana de “rehenes”, “liberados”, guerrilleros y trabajadores del Palacio de Justicia.”
Ojalá se haga realidad el pensamiento de la Comisión de inteligencia del Senado presidida por la senadora de la coalición Pacto Histórico, Jahel Quiroga Carrillo, quien afirmó el 9 de marzo de 2023 que: “es claro que necesitamos de la inteligencia para proteger a nuestra población. Construir sobre lo ya construido significa no solo reformar la ley sino también reformar la cultura. Quienes ejercen la ley deben, ante todo, proteger al ser humano. La ley debe adaptarse a los estándares internacionales y, al tiempo, a la Seguridad Humana, concepto promovido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro”.
Adenda: El sábado 9 de noviembre de 1985 ingresé a la parte de “Justicia” de la Brigada XIII donde estaban ubicadas las Auditorias de Guerra y los Juzgados de Instrucción Penal Militar. Al atravesar el parqueadero interno aledaño me topé en el centro del mismo con una pila de muchas armas de fuego de largo alcance, quemadas y calcinadas, que suponía pertenecían a los integrantes del comando del M-19 que se tomó la edificación. Las armas fueron puestas a disposición del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien realizó el estudio de barítica y determinó que estas armas no correspondían a las que le dieron muerte a los Magistrados en la retoma, verdad que fue corroborada por los testimonios de sus familiares.