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10 servicios que usted deberá pagar si el MinSalud los excluye del sistema


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En las últimas horas el Ministerio de Salud presentó la primera lista de servicios y tecnologías que, de acuerdo con su análisis, no deberían ser costeadas con recursos públicos, en este caso particular por ajustarse a cuatro de los criterios de exclusión establecidos en la Ley Estatutaria de Salud: carecer de eficacia y seguridad, carecer de efectividad, no haber sido aprobados por el Invima, o no estar disponibles en el país.

El listado de nominaciones incluye siete medicamentos, dos servicios y un procedimiento quirúrgico. De acuerdo con el análisis del Ministerio de Salud, ninguna de las diez garantiza eficacia o seguridad a los pacientes. Adicionalmente, dos no tienen evidencia de efectividad clínica, cuatro no tienen aprobación del Invima (bien sea para el producto o para ciertas indicaciones) y una no puede ser administrada en Colombia.

Para argumentar las nominaciones, el Ministerio se basó en guías de práctica clínica o en información allegada por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).

La nominación es la primera de cuatro fases que se deben surtir para que una prestación quede definitivamente excluida de ser costeada con los recursos del sistema de salud. A esta fase le siguen la de análisis técnico-científico, la de consulta a pacientes potencialmente afectados y la de remisión del concepto.

El proceso, tal como lo reglamentó la Resolución 330 de 2017, incluye a todos los actores del sistema de salud. De hecho, cualquier ciudadano previamente inscrito en el portal del Ministerio puede postular servicios y tecnologías a la lista de exclusiones.

Aunque el plazo para la decisión final es variable, el promedio será de unos ocho meses una vez cerrada la convocatoria. La primera de ellas comenzó el 1 de marzo e irá hasta el 31 del mes. En adelante, será únicamente en los periodos julio-agosto y enero-febrero.

Esta es la lista presentada por el Ministerio:


1. Teofilina. Es un medicamento utilizado para tratar la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). Sin embargo, la evidencia actual no apoya su uso preferencial sobre ninguna de las terapias inhaladas disponibles, y porque su perfil de riesgo/beneficio es estrecho. Únicamente se sugiere su uso en pacientes que no sean candidatos a terapias inhaladas.

2. Anakinra. Es un medicamento utilizado para el tratamiento de la artritis reumatoide. El Ministerio considera que aplican tres criterios de exclusión: falta de evidencia sobre su eficacia, no cuenta con registro del Invima y debería suministrarse en el exterior.

3. Diazepam para el tratamiento de la eclampsia. El Ministerio considera que en caso de eclampsia en el embarazo, este medicamento debería ser excluido, pues no existe evidencia sobre su eficacia y seguridad con esta indicación. No hay ningún pronunciamiento respecto a las otras indicaciones del medicamento.

4. Fenitoina para el tratamiento de la eclampsia. Al igual que en el caso del diazepam, el Ministerio considera que en caso de eclampsia en el embarazo este medicamento debería ser excluido, pues no existe evidencia sobre su eficacia y seguridad con esta indicación. No hay ningún pronunciamiento respecto a las otras indicaciones del medicamento.

5. Reconstrucción mamaria con prótesis antes de radioterapia postmastectomía. La reconstrucción mamaria con prótesis es una intervención adecuada cuando se tiene la seguridad de que posteriormente no será necesario someter a la paciente a una radioterapia. En caso contrario, es decir, en pacientes que vayan a recibir radioterapia postmastectomía, se recomienda la reconstrucción mamaria con tejido autólogo. La prótesis, en este caso particular, no tiene evidencia de efectividad y seguridad, según el análisis preliminar del Ministerio.

6. Sombras terapéuticas para el tratamiento del autismo. Es el nombre que se da a la persona (maestro o niñero, por ejemplo) que acompaña de manera permanente a un niño con trastorno autista a fin de vincularlo con el mundo exterior. Según el análisis del Ministerio, no hay evidencia de que esta técnica cumpla su objetivo: dar autonomía al menor.

7. Terapias que no hacen parte del enfoque terapéutico ABA para el tratamiento del autismo. Las terapias ABA (applied behavior analysis, por sus siglas en inglés) o de análisis conductual aplicado son un conjunto de actividades tendientes a revertir el aislamiento incapacitante y lograr la sanación del paciente con espectro autista. Para el Ministerio de Salud, las intervenciones con agentes quelantes, la terapia con cámaras hiperbáricas, las terapias libres de gluten, la terapia celular, las inyecciones de secretina, los suplementos vitamínicos, la estimulación magnética transcraneal, la terapia de integración sensorial, el trabajo con animales (perros, delfines, caballos, etc.), la musicoterapia y la aromaterapia, aunque mezclan componentes teóricos de las ABA, no tienen evidencia de que mejoren las habilidades de lenguaje, sociales, el aprendizaje y el autocuidado de personas con espectro autista.

8. Dexrazoxano en población pediátrica como cardioprotector en pacientes tratados con doxorrubicina y epirrubicina. El dexrazoxano es un medicamento que se utiliza para proteger el corazón de pacientes que están sometidos a tratamiento para un tipo específico de cáncer. El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) considera que cuando es administrado a niños no ofrece suficiente seguridad. Adicionalmente, la indicación pediátrica no ha sido aprobada por el Invima.

9. Irinotecán para uso pediátrico en cáncer de colon, ovario, bronquios o pulmón. Aunque aprobado para adultos, este medicamento, según el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), no tiene suficiente evidencia de seguridad y eficacia cuando es administrado para tratar los citados tipos de cáncer en niños.

10. Octreotida en neonatos y lactantes. Utilizada para diferentes usos, la octeotrida, según el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), no tiene evidencia de eficacia y seguridad en el tratamiento de las hipoglicemias neonatales (las que se presentan en recién nacidos o lactantes). Adicionalmente, el Invima no ha autorizado su uso pediátrico.

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