Así se podrá votar en las elecciones en España (incluidos 6.000 colombianos)

El próximo 23 de julio, más de 37 millones de españoles están llamados a las urnas para renovar Congreso de los Diputados y Senado, y por consiguiente para elegir presidente del Gobierno. 35 de ellos en España y algo más de 2 millones residentes en el extranjero. De ellos 36.000 residen en Colombia, una cantidad que se ha visto incrementada sustancialmente por unos 6.000 ciudadanos colombianos que han adoptado la nacionalidad española, acogiéndose a los derechos históricos de los judíos sefarditas (hay otros 50.000 en espera de adoptar la doble nacionalidad y recoger el pasaporte).

En referencia a los españoles residentes en Colombia, podrán participar, por un lado, los nacionales españoles mayores de edad que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (voto CERA). Y por otro lado, las personas de nacionalidad española mayores de edad que se encuentren temporalmente en la demarcación consular y figuren inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).

Pedro Sánchez adelanta las elecciones en España al 23 de julio

Para los españoles residentes, contará el censo electoral vigente a fecha de 1 de marzo de 2023. Es decir, las personas que se hayan registrado hasta esta fecha en el consulado de Bogotá como residente en el país. Resaltar que Cundinamarca es el departamento con más españoles censados, aproximadamente el 55% de los españoles en Colombia, seguido de Valle (20%) y Antioquia (12%).

A diferencia de las últimas elecciones generales en España, en esta ocasión ya no será necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto, lo que se llamaba voto rogado.

Envíos a domicilio

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoralremitirán desde España la documentación electoral a len la que esté registrado cada español en Colombia entre el 17 y 24 de junio, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación aldomicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como los sobres de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

Se realizará un segundo envío postal posteriormente con las papeletas entre el 28 de junio y el 2 de julio, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 8 de julio.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 20 de julio, a través del enlace que se habilitará a este efecto y se comunicará puntualmente. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web que se habilite.

¿Cómo se vota?

Los españoles que deseen podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:

  • Por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 18 de julio. Serán válidos los sobres recibidos en la Oficina Consular hasta el día 21 de julio incluido. En cambio, no serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
  • Voto en urna del 15 al 20 de julio, ambos incluidos, en el Consulado General de España en Bogotá, calle 94a # 11ª-70 de 9 a 5 de la tarde. Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Igualmente, los electores que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, también podrán solicitar, el voto por correo desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 19 de julio.

Voto ERTA

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficinal en la Oficina Consular, no más tarde del 24 de junio. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 19 de julio, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.

El consulado habilitará hasta el 12 de junio un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse a través de correo electrónico [email protected] o por vía telemática en esta web https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES

 

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