El abc del plebiscito

Tras la aprobación proyecto del plebiscito para la paz por parte del Congreso, que tiene como objetivo poner a consideración de los ciudadanos los acuerdos de la mesa de diálogos en La Habana, el Ministerio del Interior responde algunas preguntas frente a la validez de este mecanismo y sus garantías.

Este lunes el Congreso de la República aprobó el informe de conciliación de las dos cámaras del plebiscito, quedando la Corte Constitucional encargada de manejar este dispositivo de participación ciudadana que posteriormente pasará a sanción presidencial.

Según un comunicado del Ministerio del Interior, la iniciativa, que fue promovida por la Cámara de Representantes con 86 votos a favor y tres en contra el pasado 4 de diciembre, no es necesaria. Sin embargo, señala que “es una promesa del presidente Juan Manuel Santos con el pueblo colombiano, para así garantizar que los ciudadanos seremos los que tendremos la última palabra de lo acordado entre los negociadores delegados por el Gobierno y por el grupo guerrillero”.

Frente a la figura del Plebiscito como método de refrendación de los acuerdos, destaca que este mecanismo es escogido “para poner en consideración de los ciudadanos decisiones de carácter político”, siendo en este caso el plebiscito un camino para “la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, señala.

El Plebiscito, que refrenda los acuerdos de paz, tendrá sólo una pregunta en torno a la política del Gobierno para la culminación del conflicto armado, con dos respuestas posibles: Sí o No. Por tal motivo, 30 días antes de la votación se adelantar una campaña abierta de difusión masiva que dará a conocer a todos los colombianos la totalidad del contenido del Acuerdo Final.

Sobre la pregunta de quién será el encargado de redactar la pregunta del plebiscito por la paz, el Ministerio afirma que será el presidente Juan Manuel Santos mediante un decreto que contará con la firma de sus ministros. Asimismo el mandatario tendrá que informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito. La fecha en que se llevará a cabo la votación será posterior a la Firma del Acuerdo Final y máximo cuatro meses después que el presidente informe al congreso la intención de convocarlo.

Todos los ciudadanos en ejercicio inscritos en el censo electoral podrán votar por el plebiscito, es decir, todas aquellas personas que hayan registrado su cédula para cualquier elección. Quienes hayan expedido su cédula por primera vez, hasta cuatro meses antes de la respectiva elección.

Asimismo, los colombianos que residen en el exterior podrán participar en el plebiscito. Para ello se habilitarán oportunamente los servicios electorales de los consulados. Únicamente serán excluidos de la votación los miembros activos de las fuerzas militares, los ciudadanos condenados a pena privativa de la libertad y pérdida de derechos políticos.

Acontinuación anexamos más preguntas a las que responde el Ministerio del Interior

¿Qué validez tendrán los resultados de este Plebiscito?

Los resultados de la votación, que se acojan a las pautas del umbral de mayorías (4 millones 396 mil 625 votos, ya sea por el Sí o por el No) tendrán carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal de los acuerdos, respetando el marco jurídico y las competencias de cada institución que se vea comprometida en su implementación.

¿Qué garantías habrá para hacer campaña proselitista antes de la votación del Plebiscito?

Por lo menos 30 días antes de que los colombianos vayan a las urnas para votar el Plebiscito, el Gobierno deberá divulgar la totalidad de los acuerdos por todos los medios masivos de comunicación, incluyendo prensa escrita, radio nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada, páginas web y redes sociales virtuales, con el fin de que los colombianos conozcan el contenido de lo acordado y sus alcances, para tomar una decisión informada al momento de sufragar.

De la misma manera, los organismos del Estado y la Organización Electoral deberán disponer todas las condiciones que garanticen efectivamente el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no

¿Desde cuándo se podrá hacer campaña por el Plebiscito?

Desde la fecha en que el presidente convoque mediante decreto señalando cuando se realizará la votación, hasta el día anterior a dicha jornada. Se podrán desarrollar campañas por el si, por el no o por la abstención.

¿Quiénes pueden hacer campaña del Sí, el No y la abstención?

El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención deberán notificar su intención ante el consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en que se publique el decreto de convocatoria del plebiscito.

¿Cuáles serán las garantías para el acceso a medios de comunicación de las campañas del Si, el No y la abstención?

La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias

¿Cómo se financiarán las campañas?

El Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña por el si, por el no o por la abstención y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, estableciendo condiciones de equidad y transparencia.

Las campañas podrán percibir ingresos por créditos, recaudos de recursos, contribuciones y donaciones que podrán provenir de personas naturales y jurídicas siempre que cada aporte, crédito, contribución o donación, no exceda el 10% de total autorizado por el Consejo Nacional Electoral para cada campaña.

¿Cómo podré conocer el contenido del Acuerdo Final?

La ley dispone que el Gobierno Nacional, con por lo menos 30 días de anticipación publicará y divulgará todo el contenido del Acuerdo Final para lo cual utilizará los sitios web de las entidades públicas del ejecutivo, las redes sociales de las entidades públicas de la rama ejecutivo, periodos de amplio tiraje nacional, servicios de radiodifusión sonora comercial nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada y mediante el portal urna de cristal.

¿Vivo en el campo, cómo puedo enterarme de los acuerdos?

El proyecto de ley estatutaria del Plebiscito por la Paz señala la obligación del Estado de adelantar la publicación y divulgación del contenido del acuerdo final a través de sus entidades descentralizadas y a través de los mecanismos anteriormente descritos.

El Gobierno nacional adelantará una campaña de divulgación masiva enfocada especialmente en las zonas rurales, para lo cual utilizará las emisoras comunitarias, medios de comunicación regional y todos los instrumentos para asegurar que todos los ciudadanos del campo puedan conocer los textos completos del Acuerdo Final.

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