El 'conejo' del Zulia

El primer caso de restitución de tierras a víctimas de las Bandas Criminales, que abre la puerta a la reparación para los afectados por estas organizaciones, tiene vicios de nulidad. Un falso despojo, el fallo proferido por una autoridad no competente y aparentes intereses políticos hacen que las 11 hectáreas restituidas a una familia de campesinos en El Zulia, Norte de Santander, sean un gol que supuestos afectados por la guerra en Colombia le metieron al Estado.

Un histórico fallo. Así catalogaron medios de comunicación colombianos y agencias internacionales la decisión del juez primer civil del circuito especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, que ordenó devolver a Daniel Augusto Palencia Villamizar y Nubia Stella García Cáceres 11 hectáreas de tierra en el municipio de El Zulia que les habían sido arrebatadas por ‘Los Urabeños’ en 2007.

La decisión judicial abre, sin duda, el camino a las miles de víctimas de las Bandas Criminales, organizaciones que surgieron tras el fracaso de la desmovilización paramilitar a mediados de la década, para que puedan ser reparadas por el Estado. El fallo coincide con la sentencia de la Corte Constitucional, que afirma que las víctimas de las Bacrim deben ser incluidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

El gobierno sacó pecho, como en todos los casos de restitución de tierras, con el fallo del juez y mostró el resultado como un avance de la histórica ley sancionada en 2011. Sin embargo, el procedimiento está estancado en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia debido a una tutela interpuesta por el dueño de las tierras, Alfredo Enrique Briceño, en la que esboza varios argumentos para concluir que la decisión tiene vicios de nulidad.

La historia

Según la Unidad de Restitución de Tierras, antiguos integrantes del bloque Urabá de los paramilitares, ahora convertidos en ‘Los Urabeños’, llegaron en marzo de 2007 a la casa de la familia Palencia Villamizar. “Mediante amenazas de muerte, obligaron a la familia a abandonarla. Además les impusieron vender sus tierras a una persona en específico y a un precio irrisorio”, señaló la página web de la entidad el 22 de mayo del 2013.

El fallo del juez José E. Yánez Moncada señala en los antecedentes que “después del desplazamiento el señor Daniel Augusto Palencia es citado por una persona que se identifica con un carnet de las autodefensas, que venía de parte del comandante y quien le exigió que le vendiera la finca al señor Ciro Briceño”.

La venta a precio irrisorio, una de las modalidades de despojo tipificadas en la ley, fue según el fallo por la suma de 33 millones de pesos, aunque en los medios de comunicación se haya publicado que el predio fue adquirido por 4 millones. El terreno fue comprado, en marzo de 2007, por el señor Alfredo Briceño, hijo de Ciro Briceño, quien inició un proyecto agrícola de arroz y fue el dueño legal de la tierra hasta el 9 de mayo de este año, cuando se profirió la histórica sentencia.

Falso despojo


Pero hay pruebas que contradicen la historia que presentaron los reclamantes sobre el supuesto despojo a manos de ‘Los Urabeños’ en 2007. Confidencial Colombia tiene documentos que señalan que hubo un acuerdo entre las partes para vender el predio por 72 millones de pesos.

El 22 de agosto del 2006, 7 meses antes de la supuesta aparición de ‘Los Urabeños’ en el terreno ubicado en El Zulia para despojar a los ahora reclamantes, Daniel Augusto Palencia Villamizar y Nubia Stella García Cáceres, éstos había suscrito una promesa de contrato de compraventa con el seño Ciro Briceño, casualmente el mismo a quien ‘Los Urabeños’ ordenaron venderle el terreno, como lo demuestra el siguiente documento.

El documento habla del “inmueble rural PARCELA No 20-DIANA MILENA, que forma parte del predio de mayor extensión (…) ubicado en la vereda Rampachala, municipio del Zulia, Departamento Norte de Santander, con extensión aproximada de ONCE HECTÁREAS”. Esta descripción es la misma del fallo proferido por el juez primero civil del circuito especializado en Restitución de Tierras el 9 de mayo de este año, que constituyó para el Estado una “histórica sentencia”.

La promesa de compraventa describe la forma de pago: 20 millones en calidad de arras y los 52 millones restantes “una vez se haya recolectado el cultivo de arroz que en parte del predio tienen plantado el arrendatario”.

Confidencial Colombia también tuvo acceso a los recibos de 6 consignaciones por parte del señor Ciro Briceño a la familia Palencia García en la que constata la entrega de más de 72 millones de pesos por el predio. Desde el primero de septiembre de 2006 hasta diciembre 19 del mismo año, el comprador efectuó los pagos a los vendedores a través de Bancafe, Davivienda y el Banco Agrario.

¿Oposición?


El aparato judicial calificó el fallo como histórico. Y lo hizo no sólo porque es la primera sentencia de restitución de tierras a víctimas de las Bandas Criminales, sino porque no hubo oposición durante el proceso. Es decir, que los compradores no ejercieron ninguna defensa de sus derechos como dueños de la tierra.

Según la ley 1448 de 2011, conocida como la ley de víctimas, “los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”.

Según el articulado de la ley de Víctimas, se reconoce a la oposición en un proceso de restitución de tierras una vez se dé la personería jurídica al abogado apoderado de los dueños de la tierra, en este caso la familia Briceño.

Ante la notaría séptima de Cúcuta, y con fecha del 14 de junio del 2012, Alfredo Enrique Briceño otorga “poder especial, amplio y suficiente al Doctor JOSÉ HIPÓLITO PEÑARANDA LLANES para que (…) asuma las diligencias que existen en su despacho en contra de mi predio (las 11 hectáreas del terreno ubicado en El Zulia) y todas las demás que en derecho represente y beneficien mi predio”. Casi un año antes del fallo.

Este documento avala que en este caso sí existió una oposición, y por tanto que el juez que profirió la decisión no tenia la competencia, sino que ésta correspondía al Magistrado de Tribunal Superior.

Así lo hizo saber Jose E. Yanez Moncada, el mismo juez que dictaminó el fallo en la sentencia. “Encontrándose el proceso estudiado para efecto de proferir sentencia que en derecho corresponda, determina el titular del despacho, mediante auto de fecha abril 1 del año en curso, que este juzgado no es competente para decidir en única instancia esta acción”.

Pero la Magistrada de tribunal Martha Isabel García Serrano, a quien le correspondió el caso, le devolvió la pelota al juez, desconoció la legislación y ordenó fallar al juzgado.

Al parecer, la magistrada no tuvo en cuenta a la oposición porque el abogado de la familia Briceño presentó las pruebas de manera extemporánea. Sin embargo, la sentencia C-099/13 de la Procuraduría delegada para la Restitución de Tierras afirma que no presentar las pruebas dentro de los términos no significa que la oposición desaparezca.

“La Procuraduría en relación con lo anterior considera que el hecho de que la demanda haya sido contestada en forma extemporánea, per se no implica que desaparezca el opositor y que en consecuencia se varíe la competencia para dictar sentencia”.

Los abogados de la familia Serrano interpusieron una tutela para suspender la orden de restitución y el caso se encuentra en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien tiene hasta el 19 de junio, dentro de una semana, para responder al mecanismo constitucional interpuesto por la oposición.

Uno de los grandes retos de la Ley de Víctimas, y de este gobierno, es devolverle la tierra a los millones de despojados y los resultados no pueden dar espera.

Las inconsistencias procedimentales que evidencia este caso, ponen en duda la legitimidad del proceso y atentan contra la credibilidad de los fallos que, en materia de restitución de tierras, toma el Estado.

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