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La Corte le 'cae como anillo al dedo' a Santos


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La decisión de la Corte Constitucional de establecer que la una única manera de modificar los límites marítimos con Nicaragua es a través de un tratado aprobado en el Congreso, le da un espaldarazo al presidente Juan Manuel Santos para que ratifique ante la opinión pública que su orden de declarar al fallo de la CIJ inaplicable fue en efecto la correcta.

El eco del polémico fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012, no pudo ser más favorable para el presidente Santos tras la decisión Corte Constitucional de dejar en pie el Pacto de Bogotá y declarar que la única manera de rediseñar los límites marítimos con Nicaragua, es por medio de un tratado celebrado con Managua, aprobado en el Congreso y ratificado por el jefe de Estado.

En efecto, la apretada votación en la Sala Plena del organismo (5-4) consensuó que hasta que no haya un acuerdo previo con el gobierno del presidente Daniel Ortega, el fallo de la CIJ resulta inaplicable.

En este orden de ideas, por escogencia del derecho nacional, el fallo de 2012 que le quitó zona económica exclusiva a Colombia en el Mar Caribe y no mar territorial como se piensa (un malentendido pregonado por el Gobierno y la prensa) carecerá de efecto sin la existencia de un tratado.

Es decir, tal y como plantea la ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, que se reconoce la competencia de la CIJ para decidir sobre conflictos entre Estados, pero no para modificar las fronteras del territorio colombiano (artículo101 de la Constitución).


¿Qué resolvió la Corte?

Primero.– Declarar exequible el artículo XXXI de la Ley 37 de 1961 “por la cual se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)”, en el entendido que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia adoptadas a propósito de controversias limítrofes, deben ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado, en los términos del artículo 101 de la Constitución Política.

Segundo.– Declarar exequibles los artículos II (parcial), V (parcial), XXXII a XXXVII, XXXVIII a XLIX y L de la Ley 37 de 1961 “por la cual se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)”.

En palabras más concisas, el fallo explica que Colombia no aplica -momentáneamente- la orden de los jueces internacionales porque tiene dificultades para hacerla compatible con la legislación nacional.

“Se sugiere como alternativas o bien la modificación del vínculo internacional de manera que no se oponga a la Constitución, mediante la utilización de los remedios jurídicos correspondientes, o bien la adopción de medidas de derecho interno que hagan posible superar la incompatibilidad”, enuncia la resolución de Gonzales aprobada este viernes.

La votación en Sala Plena registró salvamiento de voto por parte de los magistrados: Jorge Iván palacio Palacio, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Pretelt Chaljub. Alberto Rojas Ríos manifestó su salvamento parcial de voto y la doctora María Victoria Calle se reservó la posibilidad de presentar aclaración de voto.

De esta manera, la tesis profesada con insistencia por Santos y un grupo de juristas -en la que señalan inconstitucionalidad en los artículos 31 y 50 de la ley- queda reforzada por la Corte Constitucional y haría énfasis en los principios de una negociación basada en la buena fe de las partes.

“Mientas no sea celebrado un nuevo tratado, los límites de Colombia con Nicaragua continúan siendo los establecidos en el tratado Esguerra-Bárcenas” dijo el Presidente, quien luego precisó que el fallo de la Corte es “histórico” y (detrás del telón), ‘como un regalo caído del cielo para su aspiración reeleccionista’.

Pero ante la luz del derecho internacional el camino que se decidió tomar podría generar inconvenientes para el país ante la CIJ, así como también ante los demás tribunales de orden mundial.

En efecto, desde que se estudiaba la ponencia del magistrado Gonzales, se enuncia que Colombia quedaría como un paria, pues al no hacer efectivo el fallo estaría desconociendo una sentencia de los jueces internacionales y ese es un tema de suprema delicadez, ya que entraría en conflicto con el escrutinio (de máxima autoridad) presentado por la CIJ.

En todo caso, la defensa de Colombia se mantiene sobre la línea de la preparación -aseguran fuentes cercanas a este medio- para hallar una solución pacífica a la llamada “pretensión expansionista” de Nicaragua. Descargue las conclusiones del fallo de la Corte Constitucional en la parte superior izquierda del portal.

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