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Las ocho claves de la reforma a la salud


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Por segunda vez en todo su mandato, el presidente Juan Manuel Santos radicó personalmente los Proyectos de Ley Estatutaria y Ordinaria de Reforma a la Salud junto con el ministro Alejandro Gaviria, los cuales buscan rediseñar el sistema de seguridad social de salud de Colombia.

Santos afirmó que se presentaron dos proyectos, uno ordinario y otro estatutario, para poder subsanar todas las aristas de los mayores problemas que tiene la salud en todo el país. El mensaje que vienen dando desde el Gobierno es de total celeridad para el trámite del articulado.

El desarrollo de este articulado se llevó a cabo luego de que el Presidente, junto con su titular de la cartera de la Salud, se reunieran con la Junta Médica Nacional, de la que hacen parte la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, la Federación Médica Colombiana, el Colegio Médico Colombiano, la Asociación Médica Sindical (Asmedas) y la Asociación Nacional de Internos y Residentes (Anir).

Algunos Voceros de la Junta han demostrado su insatisfacción por el hecho de que el trámite de esta reforma se dé por la vía ordinaria y no la estatutaria, dejando intacto el modelo actual que no es garante del derecho a la salud de los colombianos.

Así mismo piden que el Gobierno Nacional presente un proyecto de ley que responda por el derecho fundamental de la salud dentro de un marco legislativo consistente.

Claves del articulado radicado en la Secretaría General del Senado de la República:

1. Se crea una unidad de carácter financiero, de nivel descentralizado, autonomía administrativa y presupuestal denominada Salud-Mía, la cual será parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. El Plan de Beneficios de Salud, que ahora se llamará Mi-Plan, corresponde a los servicios y tecnologías aprobadas para su uso en el país y requeridas para atención en salud. Mi-Plan garantizará la cobertura de los servicios y tecnologías para todas las patologías. Se establecerá un listado de servicios y tecnologías excluidos de Mi-Plan, de acuerdo con los criterios previamente definidos en el articulado.

3. Las acciones de salud pública estarán a cargo de las Entidades Territoriales y serán prestadas dentro 11 de su jurisdicción. Las prestaciones individuales estarán a cargo de los Gestores de Servicios de Salud, y son aquellas contenidas en Mi-Plan. Los Gestores de Servicios de Salud conformarán Redes de Prestadores de Servicios de Salud, las cuales operarán en Áreas de Gestión Sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Los Gestores de Servicios de Salud serán personas jurídicas de carácter público, privado o mixto, vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud responsables de operar una Red de Prestadores de Servicios de Salud dentro de una Área de Gestión Sanitaria para garantizar las prestaciones individuales de Mi-Plan. Además, los privados, incluidos los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar, deben constituirse como sociedades anónimas.

5. A la cobertura complementaria de salud, los usuarios accederán de manera voluntaria a condiciones diferenciales de acceso, comodidad, bienes y servicios o financiación, de carácter complementario o suplementario, no incluidas en Mi-Plan. El Gobierno reglamentará lo referente a las condiciones mínimas de los contratos de coberturas.

6. Como medidas de vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá el propósito de garantizar la prestación del servicio y se regirán por lo previsto en la presente Ley. Así como el proceso administrativo sancionatorio será el establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y la actual ley.

7. El plazo para la implementación de la ley será de máximo dos años. Solo en aquellos casos para los cuales se haya permitido alguna condición específica, el Gobierno hará las apropiaciones presupuestales necesarias para su financiación.

8. Salud-Mía dispondrá de un fondo destinado a la administración de los mecanismos financieros necesarios para preservar la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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