Ley de Garantías, el principio del fin

El anuncio de buscar la derogación de la llamada Ley de Garantías, hecho por el presidente Juan Manuel Santos, ha generado todo tipo de reacciones. Estas diferentes posiciones dan cuenta de lo polémica que ha sido la Ley 996 de 2005 hecha para garantizar la transparencia de la reelección en tiempos de Álvaro Uribe.

La Ley de Garantías ha sido objeto de crítica por varias voces, desde que fuera establecida en 2005 en el marco de la reelección de Álvaro Uribe Vélez a la presidencia de Colombia. Esta ley que hoy está siendo cuestionada desde la Presidencia de la República es un instrumento con el que se pretendió garantizar la transparencia burocrática en el marco de un proceso electoral.

Esta ley que hoy está en el ojo del huracán por cuenta de la propuesta del presidente Juan Manuel Santos de derogarla, tiene toda clase de detractores y defensores.

Una de las particularidades de la Ley 996 de 2005 es que muchos entes locales, regionales y nacionales pueden quedar sin ejecutar parte del presupuesto asignado al detenerse todo proceso contractual debido a dicha reglamentación, como sucedió en Mocoa en 2013 donde se perdieron 10 mil millones de pesos por esta razón.

Aduciendo, en parte, ese tipo de argumentos es que el Gobierno Nacional propuso eliminar esta ley ya que al no haber reelección presidencial, que habría sido el único impulso para crearla, esta ley perdería todo efecto práctico. Esta posición del presidente Juan Manuel Santos ha encontrado eco en el senador Armando Benedetti y en el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

Por otro lado la Misión de Observación Electoral (MOE), la Procuraduría General de la Nación y una gran parte del uribismo criticaron esta propuesta ya que estaría poniendo en peligro la transparencia y la lucha en contra de la corrupción en época preelectoral.

Las principales prohibiciones y controles sobre los funcionarios y servidores públicos en la mencionada ley son:

Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado, les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

Además, se les prohíbe a los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Despacho, Gerentes y Directores de Entidades descentralizadas en el orden Municipal, Departamental o Distrital:

Celebrar Convenios Interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a las elecciones a celebrarse el día 25 de octubre de 2015, ó sus voceros.

No se podrá facilitar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, ni sus voceros.

No podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Así las cosas, el anuncio del presidente Santos sirve para que los ánimos políticos se continúen caldeando ad portas del inicio formal de la campaña política de cara a las elecciones de octubre de 2015.

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