Lo que puede y no puede hacer el presidente-candidato

Estas son las obligaciones y posibilidades electorales con las que el presidente Juan Manuel Santos cuenta para adelantar su campaña reeleccionista, luego de inscribir su candidatura junto su fórmula vicepresidencial, Germán Vargas Lleras.

Como todos los candidatos que están en la carrera política para llegar a la Casa de Nariño, el presidente Santos, también en calidad de candidato, tiene obligaciones legales como lo contempla la Ley de Garantías.

En su intervención el presidente-candidato, Juan Manuel Santos, durante la inscripción de la candidatura manifestó que su interés por la reelección es por “la paz total” y precisó que se tenía que terminar el conflicto colombiano y “seguir el camino, porque hemos hecho mucho, pero falta mucho por hacer”.

En este orden de ideas, estas son las prohibiciones y posibilidades de campaña del mandatario.

Lo permitido

1. Toda campaña electoral deberá tener un gerente, este estará encargado de administrar todos los recursos que financiará la campaña. Este será designado en los tres días siguientes a la inscripción de la candidatura.

En este caso, Santos llamó a Roberto Prieto para que ocupara el cargo en noviembre del 2013, cuando se conoció su aspiración reeleccionista.

2. Tendrá acceso “equitativo” a los medios masivos de comunicación “entre el periodo comprendido de 60 días anteriores a la elección presidencial y ocho días antes de la misma”, es decir, del 25 marzo al 18 mayo.

La propaganda electoral en televisión privada estará permitida entre los primeros 30 días antes de las votaciones y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta presidencial, si la hubiere. Por otro lado en prensa y radio durante los tres meses anteriores a la elección presidencial.

3. Los medios masivos de comunicación deberán garantizar un “equilibrio informativo” y “la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas electorales”

Lo no permitido

1. El Presidente no podrá asistir ni celebrar obras públicas.

2. No podrá entregar “personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier suma de dinero proveniente del erario público a terceros del Gobierno Nacional”.

3. En sus presentaciones públicas como Presidente tendrá prohibido referirse a otros candidatos o movimientos políticos.

4. La publicidad del Gobierno debe estar alejada de todo lo que tenga que ver con la publicidad de la campaña del presidente- candidato. y no podrá aumentar los recursos a la publicidad del mismo

5. No podrá utilizar bienes del Estado que estén relacionados con actividades personales y de su campaña política.

6. Y por último, durante la campaña política, no podrá hacer contrataciones de personal estatal.

Santos, se enfrenta en la contienda electoral contra Martha Lucía Ramírez (Partido Conservador), Clara López Obregón (Polo Democrático Alternativo), Oscar Iván Zuluaga (Centro Democrático) y Aida Avella (Unión Patriótica).

Buscar

Anuncios