"No es necesario que Chávez se posesione el 10 de enero"

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, Luisa Estella Morales, se pronunció sobre la interpretación del Artículo 231 de la Constitución de 1999. En ella ratifica jurídicamente la viabilidad de la posesión del presidente Hugo Chávez en una fecha distinta a la establecida.

De acuerdo a la magistrada Morales, la interpretación de los artículos de la constitución sobre los cuales se estaba generando una dura polémica entre el Gobierno nacional y los opositores, fue llevada a cabo para “dar claridad al desarrollo político histórico que se lleva a cabo en el país”.

En un resumen de seis puntos la magistrada Morales, como vocera del TSJ, ratificó que, aunque el presidente Chávez se ha ausentado por más de cinco días consecutivos del territorio venezolano, “estas ausencias han sido aprobadas por la Asamblea Nacional y por ende no ha existido ausencia temporal del presidente en ningún periodo” y aclaró que estas ausencias han sido plenamente justificadas con problemas de salud.

Respecto a la interpretación de la oposición, sobre la cual se mencionaba que la presidencia temporal debía ser asumida por el presidente de la Asamblea Nacional para convocar una nueva elección presidencial, la magistrada Morales explicó que esa era la interpretación de la Carta Magna de 1961 y que la Constitución de 1999 “eliminó expresamente tal previsión, por lo cual el termino del mandato no es una falta absoluta y tampoco está contemplada en el artículo 233”, agregando que “es absurdo considerar que se deben contemplar nuevas elecciones presidenciales cuando además jamás ha existido interrupción en el ejercicio del cargo y el presidente Chávez es un presidente reelecto y no es un nuevo presidente que tomará posición”.

Por tanto, el TSJ aprueba que el juramento puede darse posterior al 10 de enero ante el mismo ente y que la fecha será establecida una vez “exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que impidieron la juramentación oficial (…) que como todos los venezolanos saben ha sido un punto de salud y el presidente Chávez, tiene derecho a cuidar su salud dentro del marco de los derechos humanos fundamentales”.

Por último la magistrada aseguró que, “no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico con un presidente reelecto, el actual gobierno quede inexistente” lo que significa que el poder Ejecutivo, “tanto el Presidente, Vicepresidente y Ministro seguirán ejerciendo cabalmente sus funciones amparados en el principio de continuidad”.

De este modo se resuelve temporalmente la incertidumbre sobre el futuro político de Venezuela y se da por cumplida la petición del partido de oposición que exigía respuesta final por parte de los magistrados a la interpretación de los artículos que daban solución al conflicto actual, dado por la enfermedad del presidente Chávez.

Lo último que queda por resolver, es conocer jurídicamente cuanto será el tiempo máximo que se puede suplir la función del presidente de la Republica y si se requieren partes médicos oficiales que sustentes esta decisión.

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