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Noticias, Colombia, Confidencial, Bogotá, Cali, Medellín, Personas, Animales y el Procurador


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Un supuesto trino en el que arremeten contra los animales se publicó desde la cuenta personal del Procurador Alejandro Ordóñez, desatando una ola de comentarios en redes sociales. Horas después la publicación fue borrada y Ordóñez, aclaró lo sucedido. Sin embargo, no todos quedaron convencidos con la explicación.

El trino, que posteriormente fue borrado, decía: “si hoy aceptamos que los animales son personas, no nos quejemos mañana del ‘matrimonio’ con animales”. La publicación de inmediato se viralizó entre los usuarios y generó todo tipo de reacciones en contra de Ordóñez.

El Procurador se ha caracterizado por sus férreas posturas en oposición frente a temas como la adopción y matrimonio entre parejas del mismo sexo, el aborto y el proceso de paz, por lo que para muchos no hay duda de que el comentario sí fue escrito por el funcionario.

Sin embargo, horas después el comentario desapareció y Ordóñez indicó que no había escrito esa frase, y que su cuenta había sido manipulada.

En otros cuatro trinos Ordóñez se defendió de las críticas que recibió durante el día sobre su posición frente a este tema.

Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional a través de un concepto de 11 páginas que rechace una demanda presentada por el ex personero de Bogotá, Ricardo Cañón, en la que defensores de animales piden que ellos no sean tratados como cosas y sean considerados como sujetos con derechos.

El ex personero Cañón en una extensa demanda, dijo que había que hacer una “diferencia entre un mueble o una cosa inanimada y un ser viviente como lo es un animal”. Según Cañón, existen normas que quebrantan la Constitución al considerar que los animales son bien mueble.

Ordóñez añadió en el documento que: “En esencia, debe partirse de que el reconocimiento de la dignidad humana es el eje central del Estado Social y Democrático de Derecho, lo cual implica que solamente de la condición de ser humano brota la obligación estatal de reconocer la personalidad jurídica por la cual se concibe a la persona como sujeto de derechos y obligaciones”.

“Los seres humanos y los animales tienen categorías jurídicas, también dentro de la Constitución colombiana, motivo por el cual no tiene ningún sentido comparar la protección que se les otorga y, en consecuencia tampoco corresponden para estos últimos conceptos como los de debilidad manifiesta, acciones afirmativa o déficit de protección. Pues, se reitera, no son personas”, afirma el procurador.

Estos son los dos artículos del Código Civil que demandó Cañón:

Artículo 655: “Muebles son las que se pueden transportar de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

Artículo 658: “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble (…) Tales son, por ejemplo: (…) Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.

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