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¿Sin música y radio el transporte público?


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Las empresas de transporte de servicio público, tanto inter-municipales como urbanas, tendrán que pagar por la difusión de música en sus vehículos, así lo estipuló la Organización Sayco y Acinpro. Sin embargo los transportadores cuestionan el hecho.

Desde el 2014 la organización planteó la posibilidad de aplicar el cobro a las empresas de transporte y habló con las mismas para legalizar la música. Sin embargo los transportadores cuestionan el hecho ya que los medios de comunicación radiales pagan el impuesto de Sayco y Acinpro.

Delegados de la entidad señalan a medios de comunicación que la ley 23 de 1982 artículo 159 “dice que todo establecimiento abierto al público que ejecute música públicamente, debe pagar derechos de autor por el uso de esas obras, pero la organización a partir del 2014, lo comenzó a aplicar basados en el párrafo que dice también: donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales”.

Sayco y Acinpro arguye que las emisoras pagan por transmitir y que, en este caso, las empresas transportadoras de servicio público pagarían por difundir. La medida, que debe ser cumplida por los vehículos de transporte de servicio a pasajeros en todo el territorio nacional, empieza a regir desde la próxima semana y luego de dos meses, de no acatar la ley, empezarán los operativos de sanción.

El cobro será fijado de acuerdo al servicio y la cantidad de sillas del transporte. Asimismo el pago tendrá que efectuarlo los dueños de los vehículos, las empresas transportadoras solo serán intermediarios quienes indiquen qué vehículos están autorizados para portar los radios o equipos reproductores.

Para identificar que un vehículo cumple la ley, la entidad pondrá una calcomanía, de no tenerla se entiende que no puede hacer uso de la radio o pasa cintas”, manifiesta un delegado de la Sayco y Acinpro a medios de comunicación.

La norma


La Ley 23 de 1982 en el artículo 159 especifica que las obras musicales se consideran ejecutadas en público “en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y en fin donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio y televisión, sea con la participación de artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales”.

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