Lupa al Estatuto Orgánico para Región Metropolitana

Diversos sectores económicos y sociales han manifestado sus preocupaciones frente al Estatuto Orgánico de la ciudad que se tramita actualmente en el Congreso de República y que está ad portas de ser aprobado prácticamente como una entidad administrativa, asociativa y regional especial. Son varios los artículos bajo la lupa de la ciudadanía y los gremios, que aseguran, que deben ser modificados o eliminados del proyecto.

Si bien es cierto, se requiere la implementación integral de una región metropolitana, pues según el censo nacional del 2018, la población de Bogotá es de 7.412.566 de personas y la de Cundinamarca de 2.919.060 habitantes, que agregados superan los 10 millones de habitantes, representando el 22% del total de la población nacional; los asuntos que involucran a la región deben tener una concertación con los directos involucrados que aseguran hoy qué hay reparos por los cuales la iniciativa no debe avanzar sin subsanarlos.

El proyecto de Ley orgánica tiene por objeto reglamentar el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, reformado por el acto legislativo 02 de 2020 que crea la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, necesaria para dar solución a las problemáticas de movilidad, la armonización de la seguridad alimentaria, servicios públicos, seguridad y convivencia y la reducción de la huella urbana.

Sin embargo, se plantean unas series de contradicciones comenzando la reducción de la huella urbana cuando esta propuesta armonizada con el POT de Bogotá, genera expulsión de los bogotanos a la Sabana al no cubrir la necesidad de 1.067.000 viviendas que identificó el DANE que se requería para los próximos años.

Un llamado similar han realizado los ciudadanos frente al artículo 39 que plantea una sobretasa al impuesto de delineación urbana y genera mayor carga a los contribuyentes; y en el caso de los comerciantes que manifiestan que son varios los artículos que podrían generar aumento de cargas tributarias para el sector, así ocurre por ejemplo, con el artículo 43, dando potestad a la Administración Distrital y la Gobernación de Cundinamarca para poner una sobretasa de hasta el 5% en los impuestos administrados por ellos, lo que puede incluir hasta el impuesto predial; una propuesta que de tajo ha sido rechazada por los directos afectados.

No puede, con la Región Metropolitana pasar lo que pasa con el Plan de Ordenamiento Territorial, que por el afán y la necesidad de establecer unas figuras que quieren plantear como positivas sin un estudio a profundidad, se planteen propuestas que afectan la autonomía de los Concejos municipales; así como se considera un arma de doble filo el comparar a Bogotá con los demás municipios del departamento que consideren ingresar, ya que la ciudad tiene unas dinámicas que están en unas escalas mayores y deben ser tenidas en cuenta dentro de esta visión regional, así como en la financiación evidente siendo también la ciudad que más aporta a esta nueva figura.

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