La semana pasada, el 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, emitió una sentencia contundente en el “Caso de integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”. Hoy resalto algunos de los aspectos sobresalientes.
La Corte IDH determinó y atribuyó los hechos del caso al Estado, refiriéndose a las violencias sistemáticas, la persecución y el exterminio como política estatal que se desarrolló entre 1984 a 2002 y se basó en la pertenencia de sus miembros a la Unión Patriótica, UP, así como en la expresión de sus ideas, en donde hubo una participación directa de los actores estatales y no estatales. El Estado también es responsable por omisión frente al accionar de los grupos paramilitares hacia miembros de la UP, por su tolerancia, aquiescencia y colaboración con ellos.
Un primer aspecto notable del fallo se trata de la determinación del universo de víctimas. La Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Reiniciar, presentó el caso en 1993 alegando más de 6.000 víctimas de la UP, mientras el Estado reconoció solo a 219 víctimas. La Corte resolvió la controversia contenciosa reconociendo el elevado número de víctimas. Se apartó del artículo 35.1 de su Reglamento y su jurisprudencia constante, donde las víctimas deben estar identificadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en el Informe de Fondo. Aplicó más bien la excepción que permite el artículo 35.2 cuando no es posible identificar a numerosas víctimas por tratarse de violaciones masivas o colectivas. El Tribunal decidió considéralas como tales, por las múltiples violaciones de los derechos humanos, el contexto de un conflicto armado interno prolongado, y la extensión territorial de las violaciones en casi toda la geografía colombiana, dándole la razón a los representantes de las víctimas.
Un segundo punto llamativo se trata de la controversia sobre la naturaleza del derecho a la verdad, si se entiende como derecho autónomo o si está amarrado necesariamente a otros derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, CADH. Mientras Reiniciar solicitó que se declarara la violación del derecho a la verdad en el sentido autónomo, el Estado se apartó de dicha interpretación al reconocer responsabilidad por la vulneración de este derecho solo conectado con el “deber de investigar y esclarecer los hechos y el deber de difundir públicamente información de los resultados de las investigaciones”. La Corte decidió que, si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia, el mismo no se circunscribe a la verdad procesal o judicial. Puntualizó que “lo cierto es que este derecho a la verdad tiene autonomía”, ya que tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos contenidos en la CADH, dependiendo del contexto y circunstancias particulares. Es el caso de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, o el derecho de acceso a información, o en casos de desaparición forzada, el derecho de los familiares de las víctimas a conocer el destino de éstas y, en su caso, dónde se encuentran sus restos.
El voto razonado de los jueces Eduardo Ferrer Mc Gregor Poisot y Ricardo C. Pérez Manrique, al cual se adhirió el vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire, salió en apoyo de esa decisión ya que “La Sentencia representa un punto de maduración en la línea jurisprudencial sobre el derecho a la verdad, en tanto reafirma, los desarrollos jurisprudenciales sobre el derecho a la verdad de la Corte IDH sobre autonomía de este derecho”.
Sobre el concepto de “enemigo interno” basado en la Doctrina de Seguridad Nacional, en el cual se apoyó el Estado para cometer el exterminio de la UP, la Corte tuvo en cuenta el clima de victimización y estigmatización contra sus integrantes y militantes. Se concluyó que el Estado no creó las condiciones necesarias para que los miembros del partido político UP pudieran ejercer de forma plena sus derechos políticos, de expresión y de reunión. Como observó el perito Michael Reed Hurtado, el esfuerzo contrainsurgente colombiano está marcado por la guerra contra un “enemigo interno difuso”, regularmente asociado al comunismo internacional. Durante los ochenta y los noventa se expandió la doctrina de seguridad tal que “Los militantes de la UP quedaron cobijados por este estigma”. Haciendo referencia al caso Manuel Cepeda vs Colombia, sentencia del 26 de mayo de 2010, el cual se trata del último senador de la UP asesinado, la Corte recordó las declaraciones de funcionarios públicos que vincularon a la UP y el Partido Comunista Colombiano con las FARC, en una época en que ambos “eran considerados como enemigo interno en virtud de la doctrina de seguridad nacional”. Dijo el Tribunal que, efectivamente, “su actividad política fue obstaculizada por la violencia tanto física como simbólica en contra de un partido que era calificado como un “enemigo interno” y cuyos miembros y militantes eran objeto de homicidios, desapariciones forzadas y amenazas”. Así, el Estado colocó a los miembros de la UP en una posición de mayor vulnerabilidad, aumentando el nivel de riesgo en el que ya se encontraban.
¿Representan estos hechos un genocidio contra la UP?
Reiniciar planteó el tema de genocidio desde la presentación del caso a la CIDH, mientras el Estado lo sostuvo como un extermino. Los peticionarios basaron sus argumentos en que los tribunales penales colombianos han calificado las conductas cometidas contra la UP, conforme al Código Penal que contempla la figura del genocidio contra grupos políticos, como crímenes de lesa humanidad y de guerra. Esta calificación de “genocidio” es compartida por el Centro Nacional de Memoria Historia en su último informe “Todo pasó frente a nuestros ojos. Genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”.
La Corte rechazó la petición de Reiniciar porque el objeto de su mandato es la aplicación de la CADH y otros tratados que le otorgan competencia, los cuales no tipifican el genocidio. Añadió el Tribunal que “no le corresponde determinar responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos o internacionales y que no realiza, de ningún modo, una imputación de un delito a persona natural alguna”. Lo que hace la Corte es interpretar sus disposiciones “por la vía de la convergencia con otras normas del derecho internacional”, sin que ello implicque extralimitación de sus facultades. Está claro, la competencia de la Corte Interamericana es contra Estados, no contra personas.
La sentencia reparadora es una gran victoria para las víctimas y los sobrevivientes del partido de la UP. La doctora Martha Lucía Zamora, directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, comentó el fallo: “Se trata de una mezcla de situaciones muy dolorosas, no hay defensa y la sentencia es la mejor forma de reparar a las víctimas de la UP. Así las cosas, se podrá tener la seguridad de que por fin existe justicia“. Confío en que el Gobierno cumpla a cabalidad la sentencia y marque la diferencia con sus antecesores, y que el presidente Petro reafirme el cambio de actitud y voluntad política que ha demostrado al respaldar el Sistema Universal y el Interamericano de Derechos Humanos.
Rafael Barrios Mendivil