El ABC de la elección de las curules para las víctimas

La Registraduría Nacional de Estado Civil expidió la resolución 10592 de 2021, fijando las reglas para las elecciones de las 16 curules para la víctimas del conflicto armado. En dicha resolución, la Registraduría Nacional establece que en cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un representante a la Cámara de listas que estarán integradas por dos candidatos, un hombre y una mujer.

Los puntos a tener en cuenta para participar en dicha elección son los siguientes:

  1. El periodo de inscripción de listas de candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de la fecha correspondiente a la votación.
  2. Las listas serán postuladas bajo el mecanismo del voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, uno de cada género, que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos en la respectiva circunscripción.
  3. Los Registradores del Estado Civil de las zonas que hagan parte de las Circunscripciones Especiales de Paz deberán realizar el análisis de cobertura y acceso a los puestos de votación y podrán proponer la creación o reubicación de los mismos con el fin de garantizar la participación de la ciudadanía en las elecciones de estos 16 representantes.
  4. Los candidatos que aspiren a las curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, aparecerán en una tarjeta independiente a la de las territoriales y especiales a la Cámara de Representantes de los departamentos donde se ubican las dieciséis circunscripciones.
  5. No podrán ser inscritos como candidatos a estas Circunscripciones Especiales de Paz, quienes en cualquier tiempo hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica.
  6. De igual forma, no podrán ser candidatos los miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual, en los últimos veinte años.
  7. La votación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.
  8. Las listas de candidatos a las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz sólo podrán ser inscritas por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas, organizaciones sociales, organizaciones sociales de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas, Las Kumpany

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