El ABC del decreto 840 por el que protestan los camioneros en Bogotá

Este martes 18 de febrero varios grupos de volqueteros y camioneros bloquearon las salidas del norte y el occidente de la ciudad, con el fin de pedir la derogatoria del decreto 840 por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de éstos vehículos den el Distrito.

Te presentamos un recuento de la polémica norma de la alcaldía que tiene inconformes a los conductores de volquetas y camiones en la ciudad:

Lo primero que hay que decir es que el decreto 840 de 2019, fue firmado por el ex alcalde Enrique Peñalosa el pasado 27 de diciembre, con el fin de establecer las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y dictar las disposiciones para la circulación de este tipo de vehículos en la ciudad.

Este decreto dividió a la ciudad en dos zonas: la de restricción (zona 1) y la de libre circulación (zona 2). Así mismo, considera una restricción por generación vehicular, es decir que aplica a los vehículos de transporte de carga de más de 20 años, que no podrán circular en los horarios y días establecidos (ver mapa).

mapa restriccion de carga por zonas

Zona 1. Zona de restricción. Se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular máximo (peso total de carga) superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500kg.), de lunes a viernes entre las 05:30 y las 08:00 de la mañana y, entre las 4:30 p.m. y las 7:00 de la noche.

La zona 1 está delimitada por las siguientes vías, iniciando en el límite oriental de la ciudad con Calle 170, Carrera 16, Calle 164, Carrera 20, Calle 170, Avenida Boyacá, Avenida de La Esperanza, Avenida de la Américas, Carrera 30, Calle 24, Carrera 22, Carrera 24, Calle 6, Carrera 30, Avenida Calle 3, Carrera 68, Avenida de las Américas, Avenida Boyacá, Avenida Primero de Mayo, Avenida Carrera 68, Autopista Sur, Avenida Boyacá, Avenida Villavicencio, Avenida Caracas.

Zona 2. Zona de libre circulación. Se permite la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo no superior a veinte 20 años, durante las veinticuatro 24 horas del día, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización que la autoridad de tránsito establezca.

En su momento, la administración Peñalosa argumentó que, la Secretaría Distrital de Movilidad contrató una consultoría para realizar la evaluación y proponer una regulación de circulación de vehículos de transporte de carga en Bogotá, D.C., considerando aspectos técnicos, ambientales, de seguridad vial, jurídicos y económicos, así como experiencias nacionales e internacionales de circulación en zonas urbanas para vehículos de carga.

El decreto 840 en la administración de Claudia López

Tras su llegada al Palacio Liévano, la alcaldesa Claudia López debió hacerle frente a las manifestaciones de los conductores de camiones y volquetas que se vienen desarrollando en la ciudad, desde el pasado 7 de febrero.

Ante la negativa de los camioneros para levantar las manifestaciones, el Distrito declaró una alerta amarilla en el suroccidente de la ciudad e impuso nueva restricción de movilidad de los camiones de 5:00 a.m. a 11:59 a.m. y de 5:00 p.m a 9:59 p.m. en zonas de Puenta Aranda, Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar. Dicha medida fue levantada en la mañana del lunes 17 de febrero; sin embargo, la administración Distrital dejó claro que no levantará el decreto 840.

Contenido relacionado: Las razones del Distrito para levantar alerta amarilla por contaminación del aire en el suroccidente de Bogotá

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