El Procurador General viola la Constitución

Rafael Barrios Mendivil

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el caso “Gustavo Petro Urrego vs. Colombia”, emitida el pasado julio, ha provocado controversia porque ordena que el Estado debe adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno en varios aspectos.

Específicamente, el fallo de la Corte IDH le ordenó al Estado modificar los artículos 44 y 45 del Código Único Disciplinario, CUD, que faculta al Procurador General de la Nación, PGN, de destituir e inhabilitar a funcionarios públicos; el artículo 5 de la ley 1864 de 2017 porque puede generar el efecto de “inhibir a una persona para postularse en un cargo público de elección popular cuando haya sido objeto de sanción disciplinaria o fiscal” y ser objeto de sanción penal; y el artículo 38 del CUD, que prohíbe a los funcionarios competentes posesionar a quienes aparezcan en el boletín de responsables fiscales.

Se entiende que completar en su totalidad el proceso de adecuación tomará cierto tiempo porque se trata de cambios de ley que requieren debate y trámite legislativo. Lo que no tiene sentido, es que mientras tanto el Estado siga actuando de forma contraria a la sentencia, invitando así a nuevos reclamos de violación de derechos humanos.

Pero eso es precisamente lo que propone Fernando Carrillo Flórez, encargado de la misma entidad cuya actuación bajo Alejandro Ordóñez en 2013 conllevó a la demanda de Petro y la sentencia en contra Colombia. Carrillo Flórez dictó la Circular 005 de 1 de septiembre de 2020, donde expresa que, “conforme a lo expuesto por la Corte IDH y el Consejo de Estado, es convencional, constitucional y legalmente válida la competencia disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en relación con los servidores públicos de elección popular, mientras se realizan las reformas al ordenamiento”. En pocas palabras, lo que dice el PGN es que mientras el Congreso legisla, él sigue en la ilegalidad y no cumplirá la sentencia Petro.

El doctor Carrillo Flórez no es el único que asume esa posición. El señor Camilo Gómez, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ANDJE, ha dicho en distintos medios de comunicación que no va a acatar el fallo, que todas las faltas disciplinarias las volvieron delito, que hay que reformar muchas leyes, que la sentencia viola el principio de subsidiariedad y complementariedad, y que la Corte IDH dejó al Estado sin herramientas para luchar contra la corrupción.

Ante este escenario, el 8 de septiembre de 2020, Armando Benedetti de la Comisión Primera del Senado de la República convocó a un debate de control político al cual citó, además de Carrillo Flórez y Gómez, a la Canciller Claudia Blum, a la Ministra del Interior Alicia Arango y al Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba. Afirmó el Senador Benedetti que, “se está cumpliendo el fallo de manera desordenada” y que “el meollo del asunto es el artículo 277.6 de la Carta Política”, el cual consagra que el PGN tiene las funciones de, “Ejercer vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”.

Sostuvo el Senador que según la Constitución, el PGN sólo puede “vigilar” pero no destituir e inhabilitar a funcionarios públicos electos por voto popular, como lo interpretó la Corte IDH. Es decir, de ahora en adelante, el PGN no puede sancionar nunca a los funcionarios con retiros del cargo, porque no se pueden suspender los derechos políticos conforme al artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, y puntualizó que “todo esto no se cumple en el país”.

El citante le recordó al Gobierno que las sentencias de la Corte IDH son obligatorias, que la de Petro es la primera que ordena un ajuste en el ordenamiento jurídico. Insistió Benedetti que el PGN se ha puesto por fuera de la ley con la Circular 05, porque para Carrillo Flórez, “mientras se legisla, se continúa en la ilegalidad y hago lo que se me da la gana”. Observó, que si el PGN sanciona las faltas gravísimas a título de dolo, éstas tienen que ir a un Juez Penal y que entre 2017 y 2020 fueron destituidos 202 alcaldes y gobernadores, pero que la corrupción sigue igual o peor.

Afortunadamente, lo dicho por otros funcionarios citados fue más acertado de lo hecho por el PGN. La Canciller, Claudia Blum, dijo que la posición del Gobierno es de acatar y cumplir la sentencia, que esa es la tradición institucional colombiana de respeto al Derecho Internacional y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. Que está por difinir la hoja de ruta para dar cumplimiento al fallo y adecuar la normativa al trabajo institucional de Estado. La Ministra del Interior, Alicia Arango reiteró que el Estado cumplirá la sentencia, aunque “la implementación de la misma no es inmediata”, ya que esto implica cambios institucionales. Aún Camilo Gómez, Director de la ANDJE, estuvo de acuerdo en la obligatoriedad del fallo. Lo que quedó claro es que el Estado pedirá a la Corte IDH aclaraciones e interpretaciones de la sentencia en respuesta a preguntas como si la sentencia tiene efectos a nivel general o personal, y qué se entiende por “plazo razonable”.

Está bien que se pidan las clarificaciones necesarias, pero, el punto fundamental es que la implementación del fallo por parte del PGN debe ser inmediato. No se debe esperar a que se produzcan los ajustes legales e institucionales para ajustar las interpretaciones y las prácticas que ya se sabe no acatan a la CADH. Es decir, no se debe caer en el mismo error que hubo en el caso Petro. Vigilar sí. Destituir e inhabilitar sin decisión de juez penal, no.

La Comisión Primera del Senado de la República aprobó la proposición del Senador Eduardo Enriquez Maya e invita a un Encuentro Académico sobre la sentencia ya mencionada, respecto de las medidas que tomará el Estado en relación a los derechos políticos en conformidad con el artículo 23 de la CADH. El Ecuentro se fijó para el 22 de este mes, al cual fui invitado. Buscaremos entre todos encontrar el mejor camino a seguir.

Rafael Barrios Mendivil es Abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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