La inteligencia ilegal bajo la lupa de la CIDH

Rafael Barrios Mendivil

Mañana lunes 5 de octubre entre las 10:00am y 11:30am hora colombiana, en el marco de su 177º periodo de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, convocará a una audiencia pública sobre “Prácticas de interceptaciones ilegales en Colombia”. Participarán en la audiencia los senadores Iván Cepeda Castro y Gustavo Bolívar, la representante a la Cámara María José Pizarro, integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, la Comisión Colombiana de Juristas, Privacy International, el Comité de Solidaridad con Presos Políticos, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL.

La razón de ser de esta audiencia son los reiterados episodios de inteligencia militar ilegal revelados por la prensa colombiana y las denuncias de violaciones de los derechos humanos relacionadas. A los lectores, les recuerdo que en noviembre de 2019, los periodistas Daniel Coronell y María Jimena Duzán dieron a conocer las declaraciones de dos ex funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que aseguraban que por órdenes del ex fiscal Néstor Humberto Martínez se habrían desarrollado interceptaciones telefónicas contra políticos vinculados al proceso de paz, abogados de la extinta FARC-EP, la ex senadora Piedad Córdoba y el senador Iván Cepeda.

El 16 de enero de 2020, Noticias W informó de las labores que habría realizado una red de interceptaciones descubierta en 2018, en contra del ex presidente Juan Manuel Santos, el General Oscar Naranjo, el ex jefe de negociaciones, magistrados y los senadores Gustavo Petro, Roy Barreras, Gustavo Bolívar e Iván Cepeda.

En enero y mayo de este año, la revista Semana publicó una investigación periodística informando que en diciembre de 2019 la Corte Suprema de Justicia ordenó un allanamiento, dentro de un proceso investigativo por el monitoreo desde la sala Andrómeda, al Batallón de Ciberinteligencia ubicado en Facatativá, Cundinamarca. Los documentos incautados evidencian labores ilegales de inteligencia contra 130 personas, entre ellos políticos, Magistrados, Generales de la Fuerza Pública, periodistas e integrantes de organizaciones defensoras de derechos humanos, incluyendo los profesionales del CAJAR Reinaldo Villalba Vargas y Sebastián Escobar.

La labor de inteligencia y contrainteligencia es legítima y necesaria para proteger a los Estados de amenazas externas e internas. Sin embargo, su ejercicio no es ilimitado y se encuentra restringido por las obligaciones del Estado de respetar y proteger a los derechos humanos de toda persona. Colombia no cumple con ese deber.
En primer lugar, todo indica que los encargados de los “blancos” de las operaciones de inteligencia bajo escrutinio de la opinión pública actuaban de forma legal. Es más, llama la atención que su actuar se legitima en el cumplimiento de las obligaciones inherentes en su profesión, trabajo o cargo público. Las fuerzas de inteligencia asumen como amenaza a actores legítimos de la democracia colombiana.

Segundo, por décadas, las acciones de inteligencia y contrainteligencia se han orientado por conceptos excesivamente vagos y flexibles como “seguridad nacional”, “enemigo interno”, “orden público” y “moral pública”, los cuales están sujetos a la interpretación propia de cada quien y que generan un alto margen de discrecionalidad de parte de las autoridades.

Tercero, aunque la Ley de Inteligencia (Ley Estatutaria 1621 de 2013), actualmente vigente, fue aprobada como respuesta a previos abusos de inteligencia y en particular al escándalo que conllevó al desmantelamiento del DAS en 2011, el marco legal que debe asegurar la legalidad y legitimidad de las acciones de inteligencia y contrainteligencia se caracteriza por numerosas debilidades y falencias.

Por ejemplo, esta norma permite el monitoreo del espectro electromagnético sin autorización judicial, lo cual, conduce a que el chequeo termine en interceptaciones masivas sin ningún tipo de control. La Ley requiere a las empresas privadas de comunicaciones a retener durante cinco años la información de sus suscriptores relativa a la identidad, dirección, tipo de conexiones, historial de comunicaciones y ubicación geográfica. Además, las obliga a entregar la información a las autoridades y agencias de inteligencia, lo que facilita que los archivos no estén sujetos al control público. Otra debilidad es que la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia creada por la Ley, compuesta por integrantes del Congreso, tiene funciones y actividades de control y supervisión, pero en la práctica es inoperante.

Cuarto, las autoridades han abusado de nuevas tecnologías y facultades para el acceso e interceptación de comunicaciones fijas y móviles. Herramientas como los “metadatos”, que recogen información sobre la ubicación geográfica del dispositivo, la duración de la llamada, el origen, destino de la misma y el tipo de comunicación, permiten realizar un perfil del vigilado sin ser notado. El uso “malware” o “software malicioso” o el “hackeo” hace posible acceder a toda la información que tiene un dispositivo.

Por último, el “perfilamiento” o seguimiento en línea, recopila información a través del monitoreo de perfiles en redes sociales, ya sea mediante el uso de fuentes abiertas, o mediante el acceso encubierto a perfiles privados de forma orientada o masiva, con la asistencia de software.

Cuando el Estado abusa de su poder de recopilar inteligencia afecta todo un espectro de derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos los derechos a la privacidad, la libertad de expresión, el ejercicio de la representación política, la libertad personal, la integridad personal, la vida, y el debido proceso de las víctimas de estas operaciones ilegales, así como afectaciones para ellas, sus familias y personas allegadas.

La falta de investigación, judicialización y sanción de hechos de inteligencia ilegal aumenta la responsabilidad del Estado para los abusos. A la vez, las dificultades para el acceso a la información constituyen un obstáculo para las víctimas en el ejercicio de su derecho a participar en investigaciones penales y disciplinarias.

Colombia sigue sin responder adecuadamente las preguntas sobre las diversas actividades de inteligencia ilegal formuladas por varios afectados y por cuatro relatores especiales de las Naciones Unidas. El Estado no nos ha dado acceso a la información ilegal recogida sobre cada una de las víctimas, ni se ha esclarecido quién ha dado las órdenes y por qué se realizaron seguimientos, hackeos y perfilamientos. Tampoco se ha determinado quién financió la tecnología que hizo posible estas acciones intrusivas. Es por esto, que las víctimas recurren la CIDH. La audiencia mañana es apenas un primer paso en la lucha para poner fin a unas prácticas nefastas para la paz y la democracia en Colombia.

*Abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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