La violencia en los retenes militares

El caso Roche Azaña y Otros contra Nicaragua conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, versa sobre la ejecución extrajudicial y las lesiones personales causadas a los hermanos Pedro Bacilio y Patricio Fernando Roche Azaña, de 20 y 22 años de edad, el 14 de abril de 1996. Este caso implica diversas lecciones para Colombia.

Los hermanos Roche Azaña vivían con sus padres en Ecuador. El 8 de abril de 1996 iniciaron un viaje desde Guayaquil hasta la República de Panamá, desde donde se trasladaron a Nicaragua con el propósito de emigrar a los Estados Unidos de América. El 14 de abril llegaron a Managua, donde se reunieron con otras 30 personas migrantes, con quienes fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega. El vehículo pasaba tres controles migratorios sin que, al parecer, el conductor atendiera a la voz de alto, hasta que agentes en un retén policial empezaron a disparar contra ellos. Como resultado de los disparos efectuados, al menos seis personas resultaron heridas, entre ellas, los dos hermanos. Pedro Bacilio recibió un impacto de bala en la cabeza que resultó en su muerte, mientras que su hermano Patricio Fernando recibió dos impactos de arma de fuego, uno le fracturó de la cadera derecha y otro le impactó en su muslo derecho (Sentencia de 3 de junio de 2020).

La Corte IDH examinó las circunstancias y manera en la que los hermanos Roche Azaña fueron víctimas del ataque policial, así como el alcance de la responsabilidad internacional del Estado por estos hechos. Analizó la compatibilidad del procedimiento penal seguido contra las personas procesadas por dichos hechos con los estándares interamericanos relativos a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y acceso a la justicia.

El meollo del asunto radica en valorar si el uso de la fuerza al intentar interceptar la furgoneta se realizó conforme a los estándares interamericanos en la materia. La Corte IDH recordó que el uso de la fuerza por los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades.

La Corte ha considerado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control. En los casos en los que resulte imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad.

En lo concreto, esto significa que el uso de la fuerza debe estar formulado por ley y debe existir un marco regulatorio para su utilización, debe dirigirse a lograr un objetivo legítimo y debe ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Adicionalmente el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado.

Para la Corte IDH, en el caso de los dos hermanos no se acreditó la legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad, ni proporcionalidad del uso de la fuerza ejercido. En consecuencia, la muerte del señor Pedro Bacilio Roche Azaña constituyó una privación arbitraria de la vida imputable al Estado nicaragüense, violando el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, las heridas ocasionadas a su hermano Patricio Fernando Roche Azaña constituyeron una violación del artículo 5.1 de la CADH, en relación con su artículo 1.1.

Recordó el tribunal que de los hechos del caso y de la prueba aportada se desprenden que, para el momento de los hechos, Nicaragua no contaba con una legislación concreta y específica que estableciera los parámetros para el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado y de aquellas personas encargadas de hacer cumplir la ley.

La Corte IDH también concluyó que el Estado no garantizó el derecho de acceso a la justicia y, por tanto, violó las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la CADH, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Patricio Fernando, y de sus padres María Angelita Azaña Tenesaca y José Fernando Roche Zhizhingo.

Colombia no es ajena a esta realidad y problemática. El 24 de septiembre de 2020 en un retén militar ubicado en la población de Miranda, Cauca, un solado disparó contra el automotor en el que se trasladaban tres personas, entre ellas, la mujer trans Juliana Giraldo, quien perdió la vida de inmediato.

Según el general Marco Mayorga, comandante de la Tercera División del Ejército, el soldado disparó a las ruedas del vehículo cuando daba marcha cerca de un puesto de control, porque pensó que se preparaba para evadirlo. Pero la comunidad trans de Colombia afirmó: “Juliana Giraldo Díaz no murió, a Juliana la mataron. La asesinaron a sangre fría y en estado de indefensión” (“Muerte de mujer transgénero en retén del Ejército en Colombia provoca indignación”. Bogotá, 25 de Septiembre de 2020. Reuters).

El presidente Iván Duque y el ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo rechazaron el hecho: “Condeno repudiable hecho ocurrido en Miranda”, dijo Duque en un mensaje en Twitter, agregando que ordenó al Ejército y al Ministerio de Defensa realizar una pronta investigación, al tiempo que pidió castigo ejemplar para el responsable (Reuters). Por su parte, el defensor del Pueblo, Carlos Camargo, pidió cambios en el Ejército Nacional a raíz de la muerte de Juliana Giraldo (“El caso de la mujer trans ha generado repudio e indignación, no solo en el Cauca, sino en el país” (La FM 25 septiembre 2020 09:52 AM).

El caso de Juliana no es el único. En la noche del 15 de noviembre de 2020 resultaron asesinados dos adolescentes de 14 y 17 años que se desplazaban en una moto. Al parecer no atendieron el llamado de pare de un retén militar instalado a la altura de la vereda Palmar, de San Agustín, Huila, y un soldado disparó contra ellos. El 16 de noviembre, el Ejército Nacional emitió un comunicado en el que señala que “en la noche de ayer … en hechos que ya son materia de investigación, al parecer por el resultado de la reacción de uno de nuestros soldados, orgánico del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena, dos menores de edad resultaron heridos” (“Soldado habría asesinado a dos menores de edad en medio de un reten” (El Tiempo 16 de noviembre 2020).

Si Colombia quiere evitar que casos como estos lleguen a la justicia internacional, no solo debe adecuar su legislación interna a los parámetros fijados por la Corte IDH, sino formar y capacitar a los soldados sobre estándares internacionales en materia de uso de la fuerza y protección de las personas en el contexto de movilidad, así como efectuar cambios al interior del Ejército Nacional.

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