Los interrogantes del caso de la Unión Patriótica ante la Corte IDH

A partir de 1984 y durante al menos 20 años, miles de personas afiliadas al partido político de la Unión Patriótica, UP, fruto de los diálogos de paz de La Uribe, fueron víctimas de las más graves violaciones de sus derechos humanos. Es una historia dolorosa, indignante y bien conocida en Colombia que hasta ahora llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este 8 de febrero, se inició la audiencia por los hechos.

El trámite del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido largo y complejo. Empezó el 16 de diciembre de 1993 cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió́ una petición presentada por la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, REINICIAR, y la Comisión Colombiana de Juristas, CCJ, quiénes alegaron la responsabilidad internacional del Estado colombiano por múltiples y sucesivas violaciones a los derechos humanos de personas pertenecientes a la UP. Afirmaron los representantes de las víctimas que el Estado es responsable por acción y omisión del genocidio político en el que ocurrieron ejecuciones extrajudiciales, masacres, desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados, torturas y criminalizaciones infundadas en perjuicio de miles de personas pertenecientes a este partido político. Igualmente, alegaron que las víctimas y sus familiares no han obtenido verdad, justicia ni reparación, y que estos hechos impidieron que las personas pertenecientes a la UP pudieran ejercer sus derechos políticos.

La Comisión emitió el Informe de Admisibilidad el 12 de marzo de 1997 (No. 5/97). Luego, a lo largo de la etapa de fondo celebró múltiples audiencias y reuniones de trabajo. En particular, desde el mes de marzo de 1999, las partes intentaron llegar a un acuerdo de solución amistosa, procedimiento que se cerró siete años después en atención a la decisión de los peticionarios de retirarse del mismo. La audiencia sobre el fondo del caso más reciente en la Comisión tuvo lugar el 24 de marzo de 2014, en el contexto de la cual el Estado reiteró su voluntad de retomar la solución amistosa.

La Corporación REINICIAR y la CCJ, y también los familiares de Miguel Ángel Díaz, una víctima, consideraron que no estaban dadas las condiciones para retomar ese procedimiento. Pero la organización Derechos con Dignidad planteó iniciar una solución amistosa, por lo que el 13 de noviembre de 2015, la Comisión dispuso el desglose de los casos. Sin embargo, el Estado indicó que su expresión de voluntad para alcanzar una solución amistosa era con relación al caso en su integridad. En ese sentido, el 13 de octubre de 2016, la Comisión dispuso la reacumulación del caso y determinó continuar con el trámite de fondo.

El 8 de mayo de 2018, la Comisión le notificó al Estado el Informe de Fondo, concluyendo que es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y la dignidad, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a la protección de la niñez, a la libertad de circulación y residencia, a los derechos políticos, a la igualdad y no discriminación y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de respeto y garantía establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión también alegó la violación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cometidas en perjuicio de integrantes y militantes de la UP, y formuló sus recomendaciones (Informe No. 170/17, caso 11.227. Fondo. Integrantes y militantes de la Unión Patriótica. Colombia. 6 de diciembre de 2017).

Unos pocos días después de notificado el Informe de Fondo, el 15 de mayo de 2018, el Estado presentó el caso ante la Corte IDH, con el fin que se definan los alcances de la responsabilidad en los hechos, ya que las recomendaciones del informe no son órdenes judiciales, ni son obligatorias. La Comisión presentó el caso ante la Corte IDH dieciséis días después, al considerar que el Estado incumplió sus recomendaciones.

En septiembre de 2017, el Estado ya había reconocido su responsabilidad internacional, lo reiteró en varias ocasiones ante la Comisión por el incumplimiento del deber de protección a las personas pertenecientes y militantes de la UP. Sin embargo, expresó que dicho reconocimiento es de carácter general. Argumentó el Estado que los hechos específicos del caso y la determinación de las víctimas permanecen en controversia e indicó que existen múltiples interpretaciones sobre lo sucedido; que los peticionarios alegan sólo una de dichas posibles interpretaciones; y concluyó, que no está demostrado que existió una política de Estado que dio lugar a las violaciones de derechos humanos ocurridas en el caso de la UP.

Es así, que la audiencia pública de la Corte celebrada virtualmente del 8 a 12 de febrero vislumbró varios interrogantes claves sobre el caso. Por un lado, el Estado reiteró su reconocimiento de responsabilidad. Pero el alcance del mismo y lo que significa para las víctimas quedó por resolver.

El juez Eduardo Vio Grossi, el 12 de febrero en la audiencia pública, formuló el siguiente dilema teórico práctico. La demanda la presentó primero el Estado y luego la Comisión. Calificó lo anterior como “un caso inédito y novedoso” porque el Estado cumple dos roles: el de demandante y demandado. Se preguntó, ¿está escrito en la Convención Americana que un Estado se auto demande o se auto acuse? ¿es posible esta figura? ¿no será que podemos quebrar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Manifestó el Juez Vio Grossi que esto abriría una puerta muy peligrosa en la jurisprudencia del Tribunal Internacional ya que lo que contempla la Convención Interamericana es que un Estado demande a otro Estado, no que se auto demande y que sea juez y parte.

Sobre los efectos prácticos de auto acusarse le preguntó al Estado, si esto afecta la competencia de la Corte, si el Estado que se auto demanda renuncia a las excepciones preliminares. Además, dijo que el Estado de Colombia aceptó la competencia de la Corte IDH sobre la base de la “reciprocidad” y preguntó, ¿quién da la manifiesta reciprocidad? Contestó él mismo, que no la pueden dar ni los representantes de las víctimas ni la Comisión Interamericana, sólo la pueden dar los Estados. Preguntó, ¿qué Estado ha dado reciprocidad? Respondió que tiene serias dudas de lo que debe juzgar como Magistrado en este caso.

El Juez Vio Grossi le pidió a la Comisión, al Estado y a los representantes, durante los alegatos orales, sus respuestas en el Escrito Final que deben presentar el 15 de marzo de 2020. Al planteamiento del juez Vio Grossi adhirieron el juez Patricio Pazmiño y la presidenta de la Corte IDH, Elizabeth Odio Benito.

El Tribunal internacional deberá resolver otros asuntos en su sentencia: ¿hay o no genocidio político contra la UP? ¿es un crimen de lesa humanidad o de exterminio? ¿cuál es el universo de víctimas del caso: las 2.200 víctimas aproximadamente que registra la Fiscalía General de la Nación, o las 2.031 víctimas que reconoce la institución y Justicia y Paz? Son cifras en progreso, además de las 6.000 víctimas de la UP que registra el Centro Nacional de Memoria Histórica.

Según el juez Eduardo Ferrer McGregor, el debate se centra en el número de víctimas de conformidad con la interpretación del artículo 35.2 del reglamento de la Comisión. Entre los interrogantes planteados, se encuentra en especial si, ¿para el caso UP se aplicaría el argumento de las víctimas masivas? Lo deberán responder en el escrito final, la Comisión, los Representantes y el Estado.

En la audiencia pública los representantes de las víctimas solicitaron la reparación individual para cada una de ellas. El juez Ferrer McGregor preguntó al Estado, ¿opera en la reparación individual la excepción de subsidiariedad y complementariedad? Dijo que hay una diferencia grande entre las 219 víctimas que reconoce el Estado y las 6.000 víctimas que reconoce el Informe de Fondo de la Comisión.

Esta es la pregunta del millón que deberá absolver la Corte IDH en su sentencia de fondo, reparaciones y costas, luego que venza el plazo el 15 de marzo, término que tienen las partes y la Comisión para presentar el escrito final. Esperamos que la decisión del Tribunal siente un precedente en su jurisprudencia que proceda y se funde los derechos de las víctimas, al tratarse de un caso complejo e inédito, como dijeron varios de los jueces.

Buscar

Anuncios