La captura de Aníbal Gaviria

Por: Juan David Escobar Cubides


Juan-David-EscobarEl debate sobre la orden de captura contra Aníbal Gaviria lo han politizado, como quiera que, hemos observado a “abogados penalistas” desacreditar la actuación de la Fiscalía, aduciendo dizque una cortina de humo para tapar la “Ñeñepolítica”. ¿Qué tiene qué ver la Ñeñe política con Aníbal Gaviria?

No siendo menos grave, hemos visto a quienes inmersos en sus absurdas teorías de la conspiración, propias de la serie ficticia House Of Cards, se atreven a decir que la captura es una persecución macabra proveniente del Gobierno Nacional, o peor aún, de los supuestos “enemigos políticos” del Gobernador. ¿Cuál persecución si bien sabemos que Gaviria goza de una magnífica relación con el Gobierno Nacional? ¿Cuáles enemigos, si como el inmejorable político tradicional que es, Gaviria goza de buenas relaciones con todos los sectores, verbigracia, clase dirigente, empresa privada, medios de comunicación, agremiaciones, y academia? Luego, ¿De dónde sacan semejante chambonada esos defensores de oficio que, sin ser contratados por el Gobernador apelan al descrédito contra la Fiscalía General para justificar la presunta negligencia de su líder? ¿Por qué les parece que el fiscal incurrió en un exabrupto si tenía indicios suficientes para hacer uso de la medida de aseguramiento? Además, ¿Para qué cuestionar su actuación, si bien sabemos que, para definir la situación jurídica del Gobernador, el Fiscal General puede obrar en consecuencia?

¡Vaya sorpresa! ¿Les pareció mala la actuación legítima del fiscal Barbosa, pero sí muy buena la actuación de fiscalías que, ciertamente sí fueron nefandas, como, por ejemplo, la de Montealegre y Perdomo, o la de Viviane Morales cuando acusó por pura sospecha a Andrés Felipe Arias? ¿Qué nos dirán sobre el particular los “penalistas” de oficio del Gobernador? ¿Por qué salieron a descalificar la actuación de la fiscalía sin conocerla? ¿Contarán con el Oráculo de Delfos para deducir, sin más ni más, una “mala” actuación por parte de la fiscalía? O ¿Su sabiduría en el derecho penal les permitirá salir a balbucear sobre la función legítima del Fiscal General? ¿No es un repugnante sesgo señalar una motivación que desconocen?

Siempre he considerado que este tipo de debates debemos ofrecerlos a la opinión pública con dos premisas fundamentales: cero apasionamientos y solvencia argumentativa. Por ello, antes de cuestionar la función legítima de la fiscalía, debemos preguntarnos lo siguiente: ¿Aníbal Gaviria faltó a sus deberes de vigilancia y control con respecto al contrato de obra pública cuyo objeto fue mejorar y pavimentar el tramo entre la Cruzada, Caucasia y Escarralao? ¿Estaba debidamente justificada la modificación del anticipo? ¿Estaba dicha modificación cubierta por las garantías contractuales? ¿Las adiciones al contrato se ajustaron a la ley 80 de 1993?

Ahora bien, si analizamos puntualmente la situación, debemos referirnos a varios aspectos. Lo primero es que, en la cláusula octava de dicho contrato las partes acordaron que, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, el contratante otorgaría al contratista un anticipo del 29% del valor inicial. Lo grave es que dicha cláusula estaba en contravía de lo dispuesto en el pliego de condiciones que había fijado un anticipo del 25%, no del 29%. A la luz de la ley 80 de 1993 es inaceptable que haya contradicciones entre lo dispuesto en el pliego de condiciones y el contrato. Esto quiere decir que, si el pliego fija un 25%, ese mismo valor debe reflejarse en el contrato. Razón por la cual, carece de sentido la excusa reforzada del Gobernador Gaviria, según la cual, dicha contradicción es dizque un “mero error mecanográfico” del pliego de condiciones. ¡Pura paja, oís!

Es importante recordarle al doctor Gaviria que la jurisprudencia de la sección tercera del Consejo de Estado, ha manifestado en reiteradas ocasiones que, en el evento en que se presente una contradicción entre el pliego de condiciones y el contrato, debe primar el pliego de condiciones. Tal cual, el pliego de condiciones del contrato que tiene enredado al Gobernador establecía un valor del 25%, no de 29%. El problema puntual radica en que se redactó en el contrato una cláusula que iba en contravía de lo dispuesto en el pliego de condiciones. Además, haber modificado el valor del anticipo sin consignar previamente las razones, es un aspecto inaceptable, porque, ello no puede darse de manera discrecional, pues vulnera el principio de planeación.

Por otra parte, encontramos el Otro Sí #1 suscrito en el 2006, el cual adicionó nuevamente el valor del anticipo pasando del 29% al 34,95% del valor del contrato; ello, para llegar a la suma de 12.339.318.223 millones de pesos. Frente al particular, el Gobernador ha manifestado que esta adición del anticipo sirvió para la culminación de las obras. Lo cual es sumamente cuestionable, toda vez que la obra debía financiarse con los recursos del anticipo, con los cortes de obra, y con los dineros del contratista. ¿Por qué no se hizo de dicha manera?

Luego, encontramos el Otro Sí #2 por valor de 16.334 millones de pesos, donde se pactó un nuevo anticipo por valor de 6.980 millones de pesos. ¿Cuál fue la razón de este nuevo anticipo?

Debo advertir que no pretendo señalar al Gobernador, pero como habitante de Antioquia creo que son muchos los indicios en su contra. Tanto más, son diversos los cuestionamientos por los que está llamado responder. Recordemos que para que el fiscal opté por la medida de aseguramiento, solo le basta contar con un indicio. Infortunadamente, existe más de un indicio contra Gaviria. ¿Pretenden, entonces, que el Fiscal General pase de agache ante ello?

No sobra decir, que soy un ciudadano respetuoso del debido proceso y de la presunción de inocencia. No obstante, tengo certeza de que la defensa del gobernador cuenta con una tarea bastante compleja, porque son varios cargos los que deberá desvirtuar para que su prohijado salga avante de esta situación. ¡Mucha suerte en el proceso!

@JuanDaEscobarC


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