Los derechos de las víctimas frente a la extradición

Es inminente la extradición a los Estados Unidos, EEUU por narcotráfico de Dairo Antonio Úsuga David, alias “Otoniel”, jefe del Clan del Golfo. El trámite ya tiene concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia y el mandato que pone a “Otoniel” a disposición de agentes federales estadounidenses ha sido firmado por presidente Iván Duque. La decisión es un grave golpe a los derechos de sus víctimas colombianas.

La extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer a los colombianos de nacimiento de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con ley, por delitos que hayan sido cometidos en el exterior, considerados como tales por la legislación colombiana. La extradición no procede por delitos políticos, ni a menores de edad, ni por hechos cometidos con anterioridad al Acto Legislativo 17 de diciembre de 1997 que permitió la extradición.  Según el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, este año han sido extraditados 35 ciudadanos colombianos a los EEUU.  En el 2019 se registraron 163 extradiciones y en 2020 fueron 135.

No cabe duda que “Otoniel” es un criminal. Pero mientras EEUU busca judicializarlo por narcotráfico, en Colombia enfrenta por lo menos 122 órdenes de captura por graves violaciones de los derechos humanos de colombianos, incluyendo homicidios, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito de menores. Las autoridades estadounidenses no le investigarán ni le judicializarán por estos crímenes. Esto se sabe por la amarga experiencia con los paramilitares extraditados a EEUU, incluyendo los 14 jefes paramilitares postulados de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), cuya extradición fue autorizado por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez en mayo del 2008. En su momento esta decisión se vio como una maniobra o “jugadita” para favorecer la impunidad y exportar de la verdad, poniendo en riesgo los derechos  de las víctimas a la justicia, la verdad  y la reparación. Y así terminó de ser en gran parte.

Es por eso que las víctimas de Otoniel se han pronunciado en contra de su extradición porque se pierde la esperanza de conocer la verdad.  Se ve que tienen razón; el 19 y 20 de abril cuando “Otoniel” dio su versión en el “macrocaso” de los mal llamados “falsos positivos”, ante la Jurisdicción Especial para la Paz, con la presencia de organizaciones de víctimas, confesó haber participado en la masacre de Mapiripán en 1997.  Acusó a varios generales  en servicio activo de estar en la nómina del Clan del Golfo. Señaló al general Mario Montoya de recibir prebendas de la organización y al general Leonardo Barrera Gordillo, de aliarse con ellos para cometer masacres. Añadió que los exgobernadores del Meta, Casanare, Guaviare y Antioquia, un exalcalde de Medellín, y algunos  contratistas y empresas tienen vínculos con los paramilitares y de recibir el 5 por ciento de los contratos.

La realidad es que la extradición de personas acusadas de graves violaciones de derechos humanos es en sí otra violación de los derechos de las víctimas consagradas en varias normas internacionales.

Sobre la participación de las víctimas en los procedimientos penales, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; así como el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

Respecto al reconocimiento del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de manera  individual o colectiva, se contempla  el derecho a un recurso efectivo que incluye el derecho a una investigación. Para hacerlo efectivo, las víctimas deben ser tratadas con respeto, y deben poder hacer valer sus pretensiones, es decir, ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.

También el Estado debe garantizar el derecho a un recurso efectivo y adecuado en el sistema judicial penal a las víctimas individuales o colectivas.  Esto significa que las víctimas deben poder tomar la iniciativa en el enjuiciamiento como parte civil o su equivalente; que las víctimas o sus familiares tengan acceso a documentación y pruebas, y puedan proponer y obtener la comparecencia de testigos; facilitarles los elementos de prueba; cuestionar o impugnar a los testigos y a las pruebas presentadas por la defensa; impugnar y recurrir las decisiones judiciales, incluida la sentencia final. Entendido así, el derecho a la justicia contribuye a la satisfacción del derecho a la verdad y fundamenta el derecho a la reparación.

Nada de esto es posible cuando se extradita al acusado.

Estos elementos del derecho a la justicia han sido confirmados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH.  En el Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, sentencia del 4 de julio de 2006, la Corte ha dicho que en todas las etapas del procedimiento penal -tanto investigativa como de juicio-, se debe garantizar que las víctimas o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar, y dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación.

Las víctimas colombianas lograron la prevalecencia de la judicialización de graves violaciones de derechos humanos por encima de otros delitos como el narcotráfico y que la extradición no sea el mecanismo de impunidad en dos casos litigados por el el suscrito como integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR.

En la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, resolución de supervisión del cumplimiento de la sentencia de julio de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la prevalencia de la judicialización de graves violaciones de derechos humanos por encima de otros delitos y que la extradición no puede ser un mecanismo de impunidad; instó a establecer mecanismos de cooperación judicial entre Colombia y los EEUU para asegurar que la persona extraditada siga colaborando con la justicia colombiana e hizo un llamado para que la extradición no interferira o entorpezca las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Colombia.

En el caso de Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia en mayo de 2010, la Corte reiteró que el uso de la figura de la extradición no debía favorecer, procurar o asegurar la impunidad y añadió que el Estado colombiano está obligado a “adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos comparezcan ante la justicia colombiana.”

No debe sorprender por qué se sospecha que la extradición de “Otoniel” obedece al imperativo de callarle. Ya se había despertado este temor con los esfuerzos de obstaculizar su entrevista  con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad en febrero y el subsecuente robo de información. Al privilegiar la extradición de colombianos por narcotráfico frente al de derecho de las victimas a conocer la verdad, el gobierno del presidente Iván Duque favorece al país del norte por encima de su propio pueblo y nuevamente incumple los tratados e instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Carta Política y las decisiones de la Corte IDH que son obligatorias para nuestro país. Lo único positivo que se puede decir sobre esta decisión tan errada es que las víctimas de “Otoniel” advierten que seguirán luchando para conocer la verdad y lograr justicia.

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