Los privilegios de la banca tradicional a los que no pueden acceder las cooperativas financieras

Desde hace un tiempo vengo trabajando de la mano de las cooperativas financieras y el sector solidario para un proyecto que presenté y fue aprobado durante las sesiones conjuntas del Parlamento Andino que se realizaron esta semana en la Paz Bolivia; este trabajo me permitió entender mucho más del impacto que tiene este sector en la economía colombiana, pero también de algunas limitantes que tienen para ser más competitivos.

En el caso de Colombia hay 3.200 cooperativas, sus beneficios llegan a más de 20 millones de personas y generan alrededor de 120 mil puestos de empleo formal, Sin embargo, las condiciones actuales del mercado ponen a las cooperativas financieras, que son un porcentaje importante del sector, en una posición en la que, a pesar de tener buenas calificaciones de riesgo y cumplir estándares y normativas no pueden acceder a beneficios que la banca tradicional sí.

Me refiero exactamente al caso del Decreto 1068 de 2015 que reglamenta el sector hacienda y crédito público, que incluye lo que pueden hacer las entidades territoriales con los excedentes de liquidez, es decir, el dinero que le sobra a una entidad pública y que no compromete su objeto misional. Este decreto establece en el artículo 2.3.3.5.1 numeral segundo que solo los establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia financiera pueden acceder a estos títulos que se emiten.

Es decir que a pesar de que las cooperativas financieras están vigiladas por la misma entidad, se les niega la posibilidad de tener acceso a unos recursos a los que si pueden acceder las entidades bancarias de una manera arbitraria, porque las condiciones que establecen para que estas puedan acceder son las mismas que una cooperativa financiera puede cumplir sin problema, que de hecho en la actualidad cumplen y que no necesitan una cosa diferente a ser medidos con las mismas condiciones que la banca tradicional.

El asunto es que, en un país de libre competencia, lo que sucede con este decreto es que excluyen a un actor calificado y por ende no se le permite al acceso a unos recursos que pueden hacer que sean más competitivos y que fortalecerían a un sector con un gran impacto en el territorio y esto repercute en que no tienen suficiente capacidad para ofrecer créditos a los ciudadanos de estratos 1, 2 y 3, que son en su mayoría su público objetivo, y quienes se ven obligados a acudir al flagelo del gota a gota.

Es por esto que elevo mi voz como Representante a la Cámara por las cooperativas financieras para que sea modificado este decreto y que sean incluidos, no pedimos que bajen los estándares solamente que no se limite a entidades bancarias para que otros actores puedan entrar al juego en aras de la libre competencia que hay en nuestro país.

Alejandro Toro

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