Recientemente se conoció en contenido del proyecto de Decreto que pretende quitarle a la CREG las funciones en ella delegadas por los gobiernos de turno desde 1994, el cual ha generado preocupación en diferentes círculos del sector energético.
Para juzgar el impacto de esta potencial medida es necesario entender el papel que cumple la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG desde su creación y los motivos que la inspiraron.
Hasta inicios de la década de 1990 el desarrollo del sistema eléctrico colombiano recaía sobre el Estado, a quien se le debe reconocer sus esfuerzos por cumplir sus obligaciones constitucionales en la materia y los logros alcanzados hasta entonces. Sin embargo los pobres resultados de su gestión en términos sociales y financieros estaban caracterizados por la baja cobertura e ineficiencia en la prestación del servicio, mínimos niveles de inversión e inexistencia de competitividad; la realidad financiera de la época está referida en la publicación del BID (Entre el Mercado y el Estado, Millan, Jaime, 2006): para la época el sector eléctrico era responsable de 30% de la deuda externa total y del 33% del déficit del sector público no financiero, estaba en bancarrota.
Precedido de un fuerte fenómeno del Niño, cuyas prolongadas sequías redujeron a niveles críticos los embalses del país, se puso en evidencia la fragilidad del sistema con el costoso apagón de 1992, explicado en la demora y sobrecostos de entrada en operación de proyectos hidroeléctricos como el del Guavio. Con acierto el gobierno creo un marco legal (leyes 142, 143 y posteriormente la 1715) capaz de adoptar una política nacional de generación, transmisión, interconexión y distribución de fuentes alternativas, así como la regulación técnica para todos los energéticos que derivó en el desarrollo del mercado eléctrico que hoy conocemos.
La piedra angular del sistema es la CREG que apoyada en los cargos por confiabilidad, la remuneración a los agentes y del funcionamiento del mercado, bajo criterios técnicos, ha garantizado que los prestadores del servicio cuenten con suficiencia financiera y el cumplimiento de las inversiones a lo largo de toda la cadena de servicio, asegurando su expansión, en franca competencia entre actores locales y extranjeros así como públicos y privados, capaz de responder a la demanda energética nacional.
La CREG como órgano técnico independiente, cuyas funciones entre otras, consisten en establecer un modelo tarifario que refleje los costos de inversion, así como de operación, administración y de mantenimiento de la misma, asegurando la confiabilidad requerida en la operación del sistema, velando por la transparencia del sector y propendiendo por unos precios eficientes en la prestación del servicio, ha permitido la sostenibilidad económica necesaria para lograr la financiación de las inversiones en materia de generación, transmisión y distribución, cerrando la brecha de cobertura pasando de un poco más de 70% de la población a inicio de los 90, a más del 97% en la actualidad (Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica-PIEC 2019-2023, UPME). Es justo reconocer que existen retos por superar, máxime aún cuando ese 3% restante se encuentra disperso por todo el territorio nacional.
Con el anterior panorama no deja de sorprender la intención del gobierno plasmada en la publicación del citado proyecto de Decreto. En una opinión muy personal se me ocurren dos hipótesis que la explicarían: i) intervenir la política tarifaria en determinados grupos poblacionales como alivio inflacionario o ii) limitar el campo de actuación de los miembros independientes de la CREG, cuya mayoría es producto de las “jugaditas” finales del anterior gobierno por mantener el control de dicho órgano.
En ambas situaciones o cualquier otra explicación al margen de las hipótesis (sin demostración), la intención del gobierno contenida en el proyecto de Decreto es innecesaria debido a que éste tiene asiento en la CREG con los Ministros de Minas y Energía, Hacienda y el Director Nacional de Planeación, sin contar con los mecanismos mediante los cuales el gobierno puede participar de las modificaciones que bajo su criterio sean necesarias en el marco de la política energética nacional con el consenso de sus miembros.
Respecto a las medidas de control a la inflación, existen mecanismos apropiados en el mismo marco, como la política de subsidios que se viene otorgando a los usuarios de los estratos uno, dos y tres y que requiere ser focalizada urgentemente no solo por su impacto fiscal sino a los errores de inclusión del sistema de estratificación.
En caso contrario, la entrada en vigencia del proyecto de Decreto, será considerado como una intervención indebida del gobierno en la CREG, que acarreará con la pérdida de la confianza inversionista, desmejorará el perfil de riesgo de los agentes de la cadena calificadas, limitará su financiamiento por vía del costo de la deuda, deteniendo la expansión del sector y la confiabilidad del servicio dándole la espalda a los legítimos intereses de los consumidores.
Considero muy acertado la comunicación conocida el lunes 13 de febrero suscrita por un número plural de ex altos funcionarios de estado y ex comisionados de la CREG quienes claman por la no intervención.
El gobierno nacional debe velar para que la convivencia entre la inversión pública y privada y las regulaciones del sector público se mantenga al margen de las posiciones y diferencias políticas.
Permítanme a manera de corolario la siguiente reflexión: “La construcción de institucionalidad es un arte difícil. No hay una receta; es siempre un ejercicio de persuasión y construcción de confianza antes que uno de autoridad. Y es ante todo un ejercicio de voluntad, perseverancia y visión” (Entre el Mercado y el Estado, Millan, Jaime, 2006).