BBVA en Colombia ofrece a las empresas una línea de crédito especializada para facilitar el pago de las cesantías, cuyo plazo se vence el próximo 14 de febrero. Ante la situación económica que viven los distintos sectores productivos del país, tras un año de cierres y medidas restrictivas por la pandemia del COVID-19, las empresas contarán con esta posibilidad para cumplir con la obligación laboral.
Esta línea es considerada un crédito de capital de trabajo a corto plazo, que va dirigido a empresas que busquen hacer uso de los recursos para realizar pagos en cualquier fondo de pensiones y cesantías de Colombia. Las líneas cuentan con un plazo máximo de un año, con amortización a capital e intereses mensual o trimestral que se adaptan al flujo de pago del cliente.
La financiación tiene tasas de interés competitivas frente al mercado y se puede solicitar para el pago total o parcial de las obligaciones. Esta línea de crédito puede estar garantizada por el FNG a través de su línea de Capital de Trabajo al 90%, en el marco del programa Unidos por Colombia.
Además, para el sector industrial agrícola, la entidad ofrece una línea especializada, denominada Agrocesantías, que está especialmente diseñada para empresas del sector en condiciones de financiamiento del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (Finagro).
Las cesantías son una prestación social, a la que tiene derecho todo trabajador que tenga un vínculo laboral y también aquellas personas que de forma voluntaria se afilien a un fondo de cesantías. Su objetivo es ser un soporte monetario a las personas cuando terminan su relación laboral, es decir cuando están cesantes. Además, pueden ser usadas para mejorar o adquirir vivienda y para educación.
Según la Ley 50 de 1990, el plazo de pago de las cesantías es hasta el 14 de febrero, luego de esa fecha y si no se ha realizado el pago respectivo, la empresa se hará acreedora a una sanción por mora, en la cual se deberá pagar un día de salario por cada día de atraso en el pago.
Retiro de cesantías
Las cesantías pueden usarse, además de auxilio por desempleo, para la adquisición, construcción y mejoras de vivienda o para pagos de educación propia, del cónyuge o hijos.
En el caso de vivienda estos recursos pueden usarse para completar la cuota inicial, abonos al crédito hipotecario o remodelación del inmueble.
Si es para educación, estos recursos pueden invertirse en formación universitaria, especialización o programa que le aporte a su experiencia laboral.
Cabe anotar que hasta el próximo 28 de febrero está vigente el Decreto Legislativo 488 de 2020 que facultó a los afiliados a los fondos de pensiones y cesantías privados, para hacer retiros parciales de sus cesantías, siempre y cuando sus ingresos se hayan visto disminuidos por cuenta de la pandemia.
Para poder acogerse a esta medida los ciudadanos deben presentar una solicitud, acompañada de la certificación de disminución de ingresos por parte del empleador, incluyendo fechas, monto de salario devengado, etc.