La Superintendencia de Sociedades multó a Frontera Energy Corporation

La Superintendencia de Sociedades impuso una multa a Frontera Energy Corporation (Canadá) por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($232.000.000), por el incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, al no haber incluido en la inscripción de las situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el registro mercantil a las seis (6) sociedades extranjeras con sucursal en Colombia.

Las seis sociedades a las que hace referencia el órgano de control son: Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A., Líneas de Conducción S.A.S., Zona Franca Bahía de Cartagena S.A.S., Parque Logístico Bahía de Cartagena S.A.S., Major International Oil S.A. (República de Panamá) con sucursal en Colombia, Promotora Agrícola de los Llanos S.A. (República de Panamá) con sucursal en Colombia, Frontera Energy Colombia Corp. (Confederación Suiza) con sucursal en Colombia, Petróleos Sud Americanos S.A. (Confederación Suiza) con sucursal en Colombia, Pacific Infrastructure Ventures Inc. (Islas Vírgenes Británicas) con sucursal en Colombia y PRE Corporate Services Corp. (República de Panamá) con sucursal en Colombia

La investigación administrativa se inició por solicitud de inversionistas de Frontera Energy Corporation (Canadá) que presentaron ante un juzgado en Colombia una acción de reparación por perjuicios causados a un grupo.

En el curso de la actuación administrativa, se reprochó que la investigada no haya incluido en la revelación de unas situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el registro mercantil a las seis (6) sociedades extranjeras subordinadas con sucursal en Colombia. Se trata de relaciones de control que, si bien se configuran fuera del país, tienen importantes efectos en el territorio colombiano. En consecuencia, Frontera Energy Corporation debió revelar la vinculación de dichas compañías al conglomerado en el registro mercantil de las sociedades nacionales y sucursales en Colombia, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, destacó que “la revelación de las situaciones de control y/o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas. Por consiguiente, aunque el Derecho Societario permite que una o varias personas naturales o jurídicas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación de solicitar la inscripción en el registro mercantil de esta realidad, de forma completa y precisa.

La revelación de las estructuras de control y de los grupos empresariales puede resultar fundamental para las autoridades correspondientes, al analizar potenciales conflictos de intereses de los administradores sociales, realidad de las operaciones entre vinculadas, consolidación de estados financieros, evaluación de riesgos y efectos en casos de insolvencia.”

Aunque la investigada y otras entidades involucradas en la investigación administrativa interpusieron recursos de reposición y apelación contra la decisión definitiva, desistieron de estos.

Desde la Superintendencia de Sociedades seguiremos trabajando por garantizar el pronto y debido trámite de las actuaciones administrativas sometidas a nuestro conocimiento.

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