En días pasados, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SC3839-2020 confirmó que la aseguradora no tenía que pagar una demanda del Promotor del caído edificio Space (Medellín, 2013) que alegaba que en su póliza “Todo Riesgo Construcción” estaban cubiertos los cálculos o diseños erróneos, que en palabras de la misma sentencia estaba probado como causa del desastre. (Henry Martínez Marín, Contodapropiedad). La sentencia explica que, como está de por medio el interés general o colectivo, razón por la cual la actividad está intervenida y regulada por el Estado, ninguno de los actores se puede sustraer a la normatividad. Aquí el interés general o colectivo se refiere nada menos que a la seguridad de las edificaciones, para que no se caigan y no maten a sus moradores. En Colombia ha habido múltiples casos de similar gravedad: además del desplome del Space, se han tenido que desalojar más de 10 edificios por errores de diseño y se han demolido más de 7 edificios; y quizás estén vigentes muchos más: se piensa que unos 200 adicionales tienen errores de ingeniería, que resultaron de prácticas que llamaron de “hiper optimización” que ofrecieron los diseñadores para bajar el costo de la construcción y ganarse como recompensa parte de ese “ahorro”. Y lo más grave es que la informalidad puede estar del orden del 50% a 60% de todo lo construido y el 95% de esos edificios construidos sin licencia tiene problemas estructurales porque no han contado con la participación de diseñadores y revisores profesionales. Este tema debería ser de la mayor sensibilidad para todas las personas por el riesgo potencial que implica vivir en un edificio que pudiera tener errores en su estructura, y no solo para aquellos que estén en el negocio de la construcción de vivienda o sean ingenieros calculistas.
Quiere decir la sentencia, en palabras simples, que el Promotor no puede considerar los cálculos o diseños erróneos como un riesgo que se pueda asegurar a través de la póliza “Todo riesgo construcción”, lo cual es fácilmente claro porque los estudios son previos a la actividad constructora; pero también podría significar que la póliza de “Seguro Decenal”, que sí lo cubre expresamente, podría quedar sin piso según esta jurisprudencia. Hay dos consideraciones importantes que hacer para descifrar esto, pero antes hay que explicar en qué consiste el Seguro Decenal en términos resumidos: es una póliza que contratan las empresas promotoras de un edificio de viviendas, para responder a sus clientes, los compradores de esas viviendas, ante posibles desperfectos o ruina que puedan ocasionarse en las viviendas construidas, por los siguientes diez años después de entregadas. Específicamente, se supone que cubre el daño estructural proveniente de defectos y errores desde el diseño hasta la construcción. Una solución importante a un problema de impunidad práctica que se expone adelante.
Las dos consideraciones anunciadas a continuación. La primera tiene que ver con el concepto general detrás de los seguros en torno a que se aseguran asuntos que no son evitables, puesto que de otra forma habría un incentivo perverso (como dicen los economistas habitualmente) para que el asegurado detonara su propio siniestro. Ahora, con el progreso de la misma ciencia (estructuras en ingeniería civil) hace que cada vez sea más difícil aludir a una condición inevitable al respecto de riesgo de errores de cálculo y diseño estructural , puesto que hay toda una disciplina del conocimiento de la humanidad muy desarrollada para tal fin (aun así hay que advertir que es una ciencia inexacta y que está en proceso de perfeccionamiento permanente).
La segunda tiene que ver con que en Colombia, a diferencia de los demás países, existe una Ley de la República, la 400 de 1984, modificada por la Ley 1796 de 2016, que establece las reglas mínimas con las que se debe ejecutar esta actividad, conocida como el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente o NSR10, que tiene una comisión permanente que la reestudia, mejora y desarrolla llamada la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, a la cual asisten varias entidades del Gobierno del sector, y de los gremios incumbentes y cuya secretaría la lleva la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Es decir, que es delito no cumplir con estas especificaciones mínimas en los cálculos y diseños. Además, el ordenamiento jurídico establece que las Curadurías u Oficinas de Planeación revisan el diseño, y ahora, en el mismo marco de la NSR10 existe la figura del Revisor estructural “independiente”, que contrata el mismo Promotor, lo cual no deja de ser paradójico porque se crea una dependencia en la que el revisor es pagado por el revisado; esta modificación sobrevino como aprendizaje de lo ocurrido en el edificio Space precisamente.
Volviendo a la jurisprudencia, y en razón a las dos consideraciones anteriores, sería lógico interpretar que no se podrían pactar en una póliza de seguros los defectos y errores del cálculo estructural, porque está debidamente reglado en el ordenamiento jurídico, que debe cumplirse, lo cual sacaría de la póliza Seguro Decenal un factor importantísimo para darle tranquilidad a los moradores de los edificios. Y también podrían negarse las indemnizaciones de las pólizas de Terremoto e Incendio si se demuestran errores en el cálculo y diseño estructural; estas pólizas son requeridas para zonas comunes de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 675 de 2001 sobre copropiedades.
Hoy en día, los propietarios de las viviendas se ven desprotegidos porque quien les debe responder es el Promotor, quien vende las viviendas, y generalmente responde con su patrimonio correspondiente a una sociedad que fue armada para hacer el proyecto con un patrimonio ínfimo que no alcanzaría sino para una pequeña fracción de la indemnización resultante. Esto se configura en un mecanismo de impunidad en la práctica, y por eso hay que solucionarlo, para lo cual está pendiente la entrada en vigencia del Decreto 282 de 2019 prorrogado por el Decreto 1687 de 2020 que empezaría a regir a partir del 2022, que establecería la forma en que la garantía sea más real, entre las cuales está la opción del Seguro Decenal, y que el Gobierno y el gremio de los Promotores, la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL, han sabido darle más largas, ahora con el argumento de la pandemia.
De toda esta discusión excluyo, al menos conceptualmente para poder escribir sin emocionalidades, el desastre con muertos puesto que no hay indemnización posible que devuelva la vida de personas y animales que se truncan por estos “errores”. La responsabilidad profesional y la ética de los negocios no han debido permitir la ocurrencia de los hechos lamentables y de los que podrían estar en desarrollo (los cuales espero que no sucedan). Pero no podemos contar con ellas en estos tiempos. Como una luz de esperanza el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA les canceló las matrículas profesionales al diseñador y al revisor del Space, pero se ha rumorado que siguen firmando en cuerpo ajeno.
Aún solucionando la duda que ahora se presenta con esta jurisprudencia, en sí mismo el conjunto de pólizas que confluyen en la actividad constructora de vivienda y que están orientadas a proteger los bienes de los propietarios finales, como son Terremoto/Incendio y la del Seguro Decenal, tienen un vacío entre sus límites que despierta una gran curiosidad. Expresamente el Seguro Decenal excluye al Terremoto y al Incendio como causa de un siniestro indemnizable, pero supuestamente cubre los errores en diseño y construcción. Para plantear la paradoja de manera simple: imaginemos que el edificio Space no se hubiera caído antes de darlo en servicio, y que a los propietarios se les hubiera extendido un Seguro Decenal; y que al siguiente día de ser habitado se hubiera presentado un pequeño sismo (temblor en términos coloquiales) que cualquier estructura debe soportar bien sin problema, y se hubiera caído el edificio pero por su incapacidad de sostener su propio peso (lo que efectivamente fua la causa de su desplome), la póliza no hubiera cubierto el siniestro porque exceptúa terremoto. Esto deja claro que hay un problema de diseño (estructural también) de las pólizas, que obedecen más a una costumbre ya centenaria de cómo se han llevado los seguros en el primer mundo, y que apuntan a condiciones tanto de época como éticas y legales muy diferentes.
En el caso del Space vale la pena recordar que las garantías a los compradores se dieron en el marco de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, donde la responsabilidad se asigna de manera directa sobre todos los profesionales que participaron en la gerencia, diseño y construcción. En términos de esta norma es un “producto defectuoso” aquel bien mueble o inmueble que en razón a un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho, porque no cumple los reglamentos.
Lamentable tener que recordar que lo que debería primar es la protección de la vida antes que cualquier consideración económica. El forcejeo permanente de los gremios económicos para anteponer sus intereses sobre la vida y la seguridad no es aceptable en ningún caso, ni aguanta discusión alguna. Pero este tipo de controversias generalmente no obedece a un problema económico, sino un pésimo enfoque de la búsqueda de la solución, por el sesgo económico a raja tabla que siempre se quiere imponer, que hace olvidar lo que realmente es valioso en la vida de todos. Si las viviendas deben valer un uno por ciento más (costo del Seguro Decenal, por ejemplo), pero se asegura un menor riesgo y así preservar la vida, y que no haya impunidad en la responsabilidad del que vende, hay que hacerlo. Gobierno, gremios y todos debemos tener claro que primero es la seguridad, y que nadie tiene derecho a tomar un riesgo de perder la vida a nombre de otro.
* @refonsecaz Ingeniero, Consultor en competitividad.