El próximo 12 de agosto inicia la temporada de declaración de renta en Colombia, un trámite anual que permite a personas naturales informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre sus ingresos, gastos, deducciones, patrimonio, así como el impuesto a pagar o el saldo a favor correspondientes al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Entendiendo las dudas que existen alrededor del tema, especialmente para aquellos que deben cumplir con esta obligación por primera vez, Bancolombia entrega una guía de consejos útiles para que los contribuyentes puedan tomar decisiones financieras conscientes e informadas:
Revise los requisitos y topes para declarar
No todas las personas están obligadas a presentar la declaración de renta. Deben hacerlo aquellas que cumplan ciertos requisitos y topes, entre ellos haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $59.377.000, provenientes de salarios, comisiones, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, entre otros, o tener un patrimonio bruto igual o superior a $190.854.000, que incluye bienes como casa propia, vehículo, depósitos, cuentas de ahorro, CDT, inversiones, etc.
Realizar consumos mediante tarjeta de crédito, compras, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $59.377.000; ser responsable del IVA o tener ingresos provenientes del exterior son otros criterios que se deben tener en cuenta. Para generar el consolidado de estos certificados tributarios y registros puede hacerlo directamente a través de la Sucursal Virtual Bancolombia.
No olvide las ganancias ocasionales
Las ganancias ocasionales son un impuesto complementario sobre la renta que se declaran en el mismo formulario. Este impuesto, con una tarifa del 15% tras la última reforma tributaria, se aplica a eventos económicos especiales, como la utilidad en la venta de activos fijos (por ejemplo, una casa o un carro) que hayan sido poseídos por al menos dos años.
Hay un beneficio especial para las primeras 5.000 UVT, que son alrededor de $212.000.000, de la ganancia obtenida por la venta de un apartamento o casa. Para aprovechar este beneficio, los fondos deben ser depositados en una cuenta AFC, utilizados para comprar otra vivienda o para pagar un crédito hipotecario o leasing habitacional relacionado con la propiedad vendida.
Otros ejemplos de ganancias ocasionales incluyen las utilidades generadas por la liquidación de sociedades, ingresos por herencias, legados, donaciones, indemnizaciones por seguro de vida mayores a $137.839.000 (estas son exentas cuando son menores a ese monto), e ingresos por loterías, premios, rifas y apuestas, que tienen una tarifa del 20%.
Tenga en cuenta las deducciones y rentas exentas
Las deducciones son gastos permitidos por ley que se pueden restar de los ingresos, mientras que las rentas exentas son ingresos que no están sujetos a impuestos según la normativa. Entre las dos, el valor máximo a descontar es de $56.832.000 o el 40% del ingreso neto. Para aprovechar estos beneficios, es necesario contar con los documentos o soportes adecuados que demuestren que se cumplen los requisitos para aplicarlos.
Entre algunas de las deducciones, están:
Intereses de préstamos de vivienda destinados a la residencia principal del contribuyente (crédito hipotecario o leasing habitacional).
Seguros de salud y medicina prepagada.
Intereses en créditos ICETEX.
50% del Impuesto al Movimiento Financiero (GMF)
También se podrá llevar como deducción el 1% del valor de las adquisiciones de bienes o servicios soportados con factura electrónica, sin que exceda de 240 UVT, es decir, $10.179.000, tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.
Por su parte, las rentas exentas pueden ser:
Aportes a pensiones voluntarias y cuentas AFC (siempre que sean destinados a compra de vivienda o no sean retirados antes de 10 años).
Cesantías e intereses sobre cesantías (si los ingresos de los últimos seis meses no superan 350 UVT, aproximadamente $14.444.000).
Indemnización por accidentes de trabajo, enfermedad, maternidad.
Renta exenta laboral del 25% sobre el salario, con un límite de $33.505.000.