El Consejo Nacional Electoral negó en sala plena realizada en las últimas horas, la solicitud de revocatoria contra la candidatura de Enrique Peñalosa interpuesta por un ciudadano aduciendo que el candidato del Partido de la U había nacido en Estados Unidos.
Entre los argumentos expuestos por el ciudadano que buscaba tumbar la candidatura de Peñalosa se encontraba el artículo 191 de la Constitución Política que señala que, quien quiera aspirar al máximo cargo de la nación debe ser colombiano de nacimiento.
No obstante, el CNE rechazó esta petición teniendo en cuenta que una norma sí lo habilita para ser aspirante por tener padres colombianos.
La norma a la que hace referencia el CNE es la Ley 43 de 1993 que establece que, son colombianos de nacimiento “los hijos de padre o madres colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República”.
Previo a la decisión del CNE, Peñalosa se había referido al tema en sus redes sociales explicando las razones por las cuales la petición que buscaba tumbar su candidatura carecía de sustento jurídico.
“En la Constitución colombiana dice muy claramente que es colombiano de nacimiento el que es hijo de padre o madre colombiana y fue registrado, posteriormente, en el consulado. Por ejemplo, como fue mi caso: mi mamá era de Chaparral y mi papá también nació en Soacha, de manera que recontracolombianos”, dijo.
Aún sin tener que hacerlo, y estando viviendo y estudiando en una universidad en Estados Unidos, renuncié a mi nacionalidad estadounidense para dedicar mi vida a servir a Colombia pic.twitter.com/YqNdUz28zS
— Enrique Peñalosa (@EnriquePenalosa) February 2, 2022