A través del Ministerio de Salud, el Gobierno de Colombia entregó las orientaciones para la disposición de cadáveres frente a la pandemia de la COVID-19.
Para Adriana Estrada, subdirectora de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, “las orientaciones reconocen una serie de medidas generales y especificas desde el momento de la muerte hasta la disposición final del cadáver, con el fin de disminuir el riesgo de tras misión de la COVID.-19 . Estas se encuentran dirigidas a las entidades y al personal responsable y competente”.
En principio, las orientaciones buscan que tanto el sector salud, funerario, las entidades territoriales y las autoridades locales realicen la coordinación, alistamiento y planeación, frente al manejo seguro y gestión del cadáver.
Estas medidas se han tratado de cumplir en cada uno de los casos de fallecimiento por covid-19 que se han presentado en el país, teniendo en cuenta las dinámicas de la emergencia y la capacidad instalada en las diferentes entidades territoriales y el sector de servicios funerarios. Del mismo modo, están en constante revisión de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, experiencias exitosas internacionales e inquietudes que han expresado los diferentes actores en este proceso.
Se destaca además que en pro de la salud pública, son estrictas las medidas de bioseguridad, de precaución para garantizar las condiciones de trabajo y de operación. Precisamente, dentro de las orientaciones dadas al secto funerario se estableció que el transporte, la cremación o inhumación, según sea el caso, se efectuará en el menor tiempo posible con el fin prevenir la
exposición de los trabajadores y la comunidad general al virus.
Frente a estos protocolos, Estrada señala que “son importantes para garantizar la disminución de eventos adversos o situaciones de riesgo en el personal que trabaja en los centros de salud, sector salud, funerarios, autoridades policiales, judiciales, familia y comunidad en general” y que buscan la prevención de nuevos casos, ya que se trata de un virus de una
alta transmisibilidad.
Cremación del cuerpo, primera opción
A juicio del gobierno, la comunidad debe tener en cuenta que el Ministerio contempla en sus orientaciones para COVID-19 que, “la disposición final del cadáver será preferiblemente mediante cremación y solo en el caso en el que no se cuente con instalaciones para este procedimiento, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda”.
¿Qué hacer si el paciente fallece en su vivienda?
Otro aspecto es que en la eventualidad en el que un deceso por COVID-19 ocurra en la vivienda, lo primero a realizar es la notificación a la secretaria de salud, para que esta realice la coordinación con la EPS respectiva y se efectúe el proceso de certificación del cadáver, toma de muestras, alistamiento y posteriormente entrega al servicio funerario.
Lineamiento para velaciones, despedidas o ceremonias religiosas
En el caso de las velaciones, despedidas o ceremonias religiosas para fallecidos por COVID-19, se deben evitar aquellos rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas, teniendo en cuenta que el transporte, la cremación o inhumación se deben realizar en el menor tiempo posible y cumpliendo las medidas de bioseguridad y las orientaciones que establezcan el personal de salud y las administraciones de los cementerios.
Lineamientos para hospitales o IPS privadas
Señala el protocolo que se encuentra en el micrositio de coronavirus en www.minsalud.gov.co, que una vez ocurre el fallecimiento el médico tratante de la IPS debe certificar la muerte e informar a los familiares para que estos a su vez coordinen el servicio funerario.
“Previo a esto se debe realizar el alistamiento del cadáver en el ámbito hospitalario, luego se lleva al depósito de cadáveres y allí será recogido por el servicio funerario para ser dirigido al cementerio”, explicó la subdirectora de Salud Ambiental.