La Corte Constitucional declaró la Ley de Pago A Plazos Justos, aprobada por el Congreso de la República y sancionada por el presidente Iván Duque, como constitucional.
La Ley de Pago en Plazos Justos estipula que los pagos a las mipymes, se deben ejecutar en un plazo máximo de 45 días a partir de 2022.
El representante a la cámara, Mauricio Toro, autor de la Ley al respecto dijo que la decisión de la Corte Constitucional, es una buena noticia para las mipymes y pequeños emprendedores porque establece que todas las medidas adoptadas en la norma son idóneas, lo que según él, “hace justicia para quienes participan en este sector de la economía del país”.
Esta norma fue demandada por una firma de abogados comerciales argumentando los artículos 3 y 7 “violaban principios constitucionales y se interfería indebidamente en la economía”.
“La imposición de plazos justos constituye una restricción irrazonable y desproporcionada a esta garantía, sin que medie un interés social, ambiental o cultural superior, dado que se limita la capacidad de negociación de las partes en un aspecto central como lo es el plazo para obligarse”, decía la parte demandante.
La Sala Plena encontró que los artículos 3 (parcial) y 7 de la Ley 2024 del 2020 no desconocen la Constitución Política, exponiendo en la determinación que la medida de plazos justos que beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas con carácter imperativo en el pago de las obligaciones contractuales se encuentra amparada.