Esfuerzos del gobierno para proteger a excombatientes no son suficientes, advierte la JEP

No son suficientes los esfuerzos del Gobierno Nacional, y de otras entidades del Estado, para evitar nuevos asesinatos de excombatientes de las Farc-EP. Así lo advirtió la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP quien emitió órdenes a distintas instituciones para que adopten las acciones necesarias para proteger de manera integral a más de 9 mil excombatientes que se encuentran en proceso de reincorporación después de la firma del Acuerdo Final de Paz.
Proteger los derechos fundamentales de los comparecientes ante la JEP, no solo redunda en el compromiso del Estado con quienes dejaron las armas para sustituirlas por el ejercicio activo de la política, sino con quienes sufrieron los vejámenes del conflicto armado. La muerte de cada compareciente priva a las víctimas de materializar sus derechos a la verdad plena, participar de las audiencias de reconocimiento y saber el lugar donde se encuentran los restos de sus seres queridos.
Diez meses después de que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP empezó el estudio de medidas cautelares colectivas para proteger a los comparecientes de las Farc-EP, la jurisdicción encontró que se cumplen con los requisitos de gravedad, urgencia y necesidad para impartir órdenes a distintas autoridades, como a los ministerios de Defensa y del Interior, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, así como exhortar a la Procuraduría General para que se fortalezca el monitoreo y seguimiento de los resultados, eficacia y el cumplimiento de las Alertas Tempranas.
Las órdenes que impartió la Sección el 26 de febrero se dan luego de convocar a una Audiencia Pública Nacional —el pasado 25 de noviembre— donde los magistrados escucharon rendir cuentas a distintas instituciones del Gobierno y a la Fiscalía sobre su gestión para contener y prevenir el asesinato y las amenazas de firmantes del Acuerdo Final de Paz. La Audiencia se dio luego de tres diligencias que se realizaron en 2020 en Antioquia, Meta y el suroccidente del país con población desmovilizada en riesgo.
A partir de esta radiografía, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP emitió tres autos el 26 de febrero con los que le ordenó: 1) al Ministerio de Defensa apoyar a la Fiscalía General de la Nación para que pueda avanzar con las investigaciones judiciales en las zonas donde no se le ha permitido trabajar porque son de alto riesgo en materia de seguridad. 2) Requirió al Alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, para que al término de 15 días envíe a la JEP los lineamientos y el plan de acción de la Política Pública y Criminal en materia de desmantelamiento de organizaciones criminales.
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP también ordenó que: 3) la Defensoría del Pueblo, entre otras cosas, deberá fortalecer el Sistema de Alertas Tempranas. 4) El Ministerio del Interior deberá implementar indicadores de seguimiento a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para la Reacción Rápida, y mejorar su respuesta institucional frente a las situaciones de riesgo que le sean advertidas. 5) La Unidad Nacional de Protección deberá ejecutar la totalidad de medidas para la protección de la vida de los excombatientes.
Por su parte, la JEP también le ordenó: 6) a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía informar sobre los avances en las investigaciones de 19 excombatientes de las Farc-EP asesinados y que denunciaron previamente amenazas. Así mismo, deberá informar qué ha pasado con el esclarecimiento de los homicidios, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y denuncias reportadas. Finalmente, la Sección le ordenó: 7) al Consejo Superior de la Judicatura informar mensualmente sobre los procesos que reposan en sus bases de datos relacionados contra delitos cometidos contra los excombatientes después del primero de diciembre de 2016.

¿Qué está fallando?

Entre otras cosas, la JEP encontró que al interior de la Defensoría del Pueblo no se ha establecido una dependencia que coordine de manera general los temas de garantías de derechos de los excombatientes. Hay un bajo nivel en el acatamiento de las recomendaciones que hace la entidad al Ministerio del Interior, pero tampoco hay acciones judiciales o disciplinarias interpuestas ante las autoridades que busquen asegurar el cumplimiento de las competencias de las entidades del Gobierno en materia de protección de excombatientes.
La JEP encontró que persiste la desarticulación, ausencia o escasez de respuesta pronta y eficaz por parte de las autoridades competentes para la mitigación o disuasión de riesgos; además, los espacios interinstitucionales no resultan eficaces para ese propósito, ni se detectan herramientas o instrumentos idóneos de medición de resultados de las acciones emprendidas.
En el caso de a Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía, la JEP encontró que las cifras de esclarecimiento de los hechos relacionados con homicidios, tentativas de homicidios y desapariciones forzadas de personas reincorporadas de las Farc-EP solo reflejan 33 sentencias proferidas en los 280 procesos iniciados. En relación con las amenazas la situación es aún más compleja, pues apenas se han proferido 7 sentencias en las 251 investigaciones realizadas, lo cual no representa ni siquiera el 2% de las investigaciones.

Otras decisiones

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP negó el recurso de apelación que interpuso el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Emilio Archila, y le advirtió que él es quien debe velar por la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección. “En tanto el cumplimiento de funciones y obligaciones del Estado no deben estar sujetas a las órdenes emitidas por los tribunales. Por el contrario, mientras pasan los días, continúan sin tregua los hechos violentos contra los y las firmantes del Acuerdo”, le advierte la JEP.
Hay que recordar que las medidas cautelares son aquellas disposiciones judiciales para que de manera pronta y efectiva las autoridades competentes den respuesta para proteger los derechos a la vida, integridad y otros, en este caso de los comparecientes, frente a la vulneración real o potencial de esos derechos.