La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de la Resolución 1571 del 15 de mayo de 2020, aceptó la solicitud de sometimiento y concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada al general de la reserva activa (RA) Jesús Armando Arias Cabrales, condenado en calidad de coautor por el delito de desaparición forzada de varias víctimas en la “toma y retoma del Palacio de Justicia”, cuando se desempeñaba como comandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional y bajo su mando se desarrolló la operación militar.
De conformidad con la decisión proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los hechos por los que fue condenado el general retirado cumplen con los factores de competencia personal, temporal y material de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto quiere decir que se trata de un miembro de la fuerza pública, que los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016 y que tienen relación directa con el conflicto armado interno, presente para el año de 1985.
Asimismo, la Sala consideró que se cumplen los supuestos legales para la adjudicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor del general ( RA ) Arias Cabrales.
En su decisión, la Sala advirtió que el beneficio concedido se encuentra comprendido dentro del tratamiento penal diferenciado para agentes del Estado miembros de la fuerza pública y su adjudicación no resuelve de manera definitiva la situación jurídica del general ( RA ) Arias Cabrales, dado el carácter provisional que tiene dicho beneficio en la justicia transicional.
Asimismo, subrayó la Sala que, en virtud del principio de centralidad de las víctimas, el compareciente deberá presentar un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones para satisfacer los derechos a la verdad, reparación inmaterial y no repetición que desarrolla el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
El general (RA) Arias Cabrales, con el fin de conservar el beneficio transicional adjudicado y honrar el mandato de confianza, entre otros asuntos, deberá indicar cuál fue la suerte que corrieron las víctimas momentos previos a su desaparición, suministrar información concreta y específica que lleve a establecer la localización y/o el paradero de los cuerpos de las víctimas por las cuales fue condenado y de las demás personas desaparecidas de manera forzada.
Además, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió acumular los casos de agentes del Estado miembros de la fuerza pública procesados y condenados por los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia que solicitaron su sometimiento a la JEP, con el fin de adelantarlos bajo una misma cuerda procesal y propender por la búsqueda de verdad, develar posibles patrones criminales y evitar decisiones contradictorias.
Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP advirtió que en caso de que el compareciente incumpliese las obligaciones adquiridas con la Jurisdicción o de no presentar la propuesta de régimen de condicionalidad, el beneficio concedido debe ser revocado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019.