La cocaína colombiana ya se negocia en España con Bitcoins

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España decidirá sobre la extradición de J.D.J.A., un ciudadano británico reclamado por Estados Unidos por ser el presunto líder de una organización criminal que se dedicaba al tráfico de drogas desde Colombia, Bolivia y otros países al Reino Unido y a la potencia norteamericana, adquiriendo los estupefacientes gracias a criptodivisas como el bitcoin.

El magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Joaquín Gadea, acordó elevar el pasado jueves el procedimiento a la Sección Segunda para que fuesen los magistrados de la Sala los que diesen el siguiente paso en lo relativo a la entrega del acusado, de 30 años, que se encuentra en libertad provisional.

Desde entonces, y a la espera de la decisión definitiva, J.A. se encuentra en libertad pero con restricciones como la prohibición de abandonar España y estar sometido a controles semanales en el Juzgado de Instrucción más próximo a su domicilio.

El reclamado fue detenido el pasado 22 de octubre de 2021 a su llegada al Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y, un día después, compareció en la Audiencia Nacional. Fue dos meses más tarde, en diciembre, cuando el Consejo de Ministros revisó su expediente y dio luz verde para continuar con la vía judicial.

Su defensa, ejercida por el despacho Ospina Abogados, se opone a su extradición asegurando que la solicitud «no cumple con los requisitos para ser estimada», y poniendo el foco en el trato que recibirá en Estados Unidos, donde creen que «no se le va a juzgar de forma justa». Y todo ello, apuntan en su escrito de oposición, por la «inquina» que se desprende de la acusación, que no tiene ni «un solo indicio» en su contra.

El relato de la DEA

Según el relato estadounidense, la organización operaba a través de correos electrónicos y aplicaciones de mensajería cifrados bajo el nombre de UKWhite, un proveedor de cocaína que seguiría activo en el envío de esta droga por todo el mundo a través de redes ocultas y habría ofertado cocaína en, al menos, 27 mercados de droga a través de redes ocultas, en cantidades que variaban desde los 0.5 gramos hasta los 112 gramos.

Las investigaciones policiales habrían determinado que, desde 2013, UKWhite habría cumplimentado, al menos, 38.000 pedidos de droga. Los agentes de policía encubiertos de EEUU habrían recibido ocho paquetes que contenían 22.6 gramos de cocaína a través del Servicio de Correos de los Estados Unidos, que fueron enviados por UKWhite desde Londres por Royal Post.

Las pesquisas de la DEA, según se desprende de la petición de extradición, habrían permitido descubrir que el reclamado compró e importó distintas cantidades de droga abriendo, además, una cuenta desde donde recibió el dinero producto de la venta. A través de la misma habría financiado la compra de balanzas profesionales, materiales de embalaje, materiales para el suministro de sustancias químicas (como cafeína, benzocaína, y lidocaína, identificadas como diluyentes en la cocaína) y otros materiales utilizados en la elaboración, embalaje y expedición de cocaína.

15 años «correctamente empadronado en Marbella»

Por contra su letrado, Juan González Ospina, asegura que existen importantes contradicciones en la petición de entrega, como es sostener una acusación formal por más de cinco kilos de cocaína cuando el propio informe remitido por la justicia de los EEUU ratifica que tiene constancia de un envío de 22,6 gramos que se habrían gestionado desde Londres, donde además no se prueba que haya estado su representado.

Pero, además, Ospina asegura que en la solicitud no se comprende la motivación de la entrega de su cliente, que lleva 15 años «correctamente empadronado y localizable en Marbella, donde reside con su pareja, una mujer española y su hijo de un año, teniendo además el mismo su trabajo legal» en España y sin desarrollar «una carrera delictiva y careciendo por tanto de antecedentes penales de ninguna clase».

Por eso, en este punto, el abogado recuerda que ya existe un procedimiento iniciado en España por los mismos hechos, por lo que la defensa, al amparo del artículo 4 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva, entiende que compete a España juzgar a su cliente, el cual reitera que «no tiene vínculos con EEUU».