Con seis votos contra tres la Corte Constitucional hundió por completo la ley de financiamiento, tras considerar que durante su trámite en el Congreso hubo errores.
El alto tribunal declaró la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento en su integridad, por haber desconocido en el curso del debate parlamentario los principios de publicidad y consecutividad. Según lo argumento la presidenta de la corporación, Gloria Ortiz, al explicar el fallo, “el hecho de que la Cámara de Representantes se haya remitido a lo decidido por el Senado sin conocer previamente lo aprobado por este, constituyó una elusión del debate, así como del mecanismo de conciliación, que afectó el principio de consecutividad, puesto que condujo a que no se produjera el último debate requerido para la aprobación de este tipo de leyes”.
La Corte consideró que el hecho de que la Cámara de Representantes se haya remitido a lo decidido por el Senado sin conocer previamente lo aprobado por este, constituyó una elusión del debate y del mecanismo de conciliación. En el fallo determinó además, que esta situación también desconoció el esquema parlamentario bicameral instituido en la Constitución de 1991, que habilita a las plenarias para modificar los textos sometidos a su consideración; y prevé la posibilidad de resolver las divergencias entre las plenarias de una y otra cámara a través de las comisiones de conciliación. Debido a todo lo anterior, el alto tribunal encontró que se violó el principio democrático, en tanto no se dio una deliberación racional de la ley, no se respetó el pluralismo, ni los derechos de las minorías y no se garantizó el control ciudadano.
Al revisar los procedimientos en el legislativo, la Corte encontró además que: (i) el texto aprobado por el Senado fue publicado en una Gaceta del Congreso con posterioridad a su aprobación en la Cámara de Representantes; (ii) no hay constancia de que se hubiera distribuido una copia impresa del texto; (iii) la explicación oral ofrecida por un senador de la República no fue específica, precisa, ni suficiente, bajo los parámetros jurisprudenciales establecidos para admitir este tipo de publicidad; y, (iv) no se anunció que la información estaba publicada en la página web del Senado.
La norma fue demandada por los investigadores de la Universidad Nacional, Daniel Alberto Libreros y David Clemente Retamoso, con el argumento de que la cámara de representantes votó el texto de la ley, el 19 de diciembre del 2018, sin conocer los cambios y modificaciones que le había hecho el Senado la noche anterior, por lo que se violaron principios claves como el de la publicidad, consecutividad y deliberación en la aprobación de leyes.
La Corte acogió la ponencia del magistrado Alejandro Linares quien en su ponencia propuso tumbar la ley considerando que al no darse el debido trámite en el legislativo, no pueden crearse impuestos, ni modificar la manera en cómo se tributa en el país.
La decisión de la Corte Constitucional entrará a regir desde el 1 de enero de 2020, “a fin de que el Congreso expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018”. En ese sentido, la presidenta Gloria Ortíz explicó que, “si para el 31 de diciembre de este año el Congreso no ha tramitado una nueva ley de financiamiento, se revivirán todas las disposiciones o tributos que esta ley había derogado”.