1909 de 2018, durante la instalación de las sesiones del Congreso, el pasado 20 de julio.
La Sala Discipliaria le reprocha al entonces Presidente del Congreso el que no hubiera permitido la intervención del representante de los partidos o movimientos políticos con personería declarados en oposición, inmediatamente después de que terminara su intervención el jefe de Estado, y sí decretado un receso, con lo que habría interrumpido el desenvolvimiento de la sesión, y contrariado el régimen y la finalidad de las normas que regulan los derechos de la oposición.
El juzgamiento verbal contra Macías Tovar, que inició de oficio el Ministerio Público, se da con la evidencia encontrada por la no inclusión en el orden del día de la intervención del vocero (a) de los partidos políticos declarados en oposición, conforme los documentos allegados al expediente y lo registrado en el video de la transmisión oficial de la jornada de instalación de las sesiones del Congreso, el sábado 20 de julio, que también fue incorporado al expediente.
Con su conducta el investigado podría haber incumplido los artículos 1, 2, 111, 112 y 141 de la Constitución Política; 3, 5 y 14 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición), 13 de la Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, y 19 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso).
La falta del senador Ernesto Macías Tovar fue calificada en esta etapa como grave a título de dolo, por el conocimiento y la voluntad evidenciados en la expresión “esta es mi última jugadita de presidente”, que buscaba una presunta violación de los principios a la igualdad, imparcialidad, a la participación política efectiva y el pluralismo político, y a la moralidad.