El Gobierno Nacional reglamentó el decreto que permitirá a los colombianos acogerse a la Renta Vitalicia Inmobiliria para que bajo esta figura puedan acceder a las llamadas hipotecas inversas.
De esta manera el dueño de una casa o apartamento firma un contrato con una asegurada para que esta le pague un monto mensual y cuando la persona a cargo del inmueble fallezca, este pase a manos de la aseguradora.
Esta figura es completamente optativa, y pueden acceder a ella todos los hogares que de manera voluntaria así lo deseen, para lo cual las compañías aseguradoras tendrán a su cargo deberes especiales de información, documentación y asesoría, bajo los más altos estándares de prudencia, diligencia, transparencia, honestidad, lealtad, idoneidad y profesionalismo.
No existe en el decreto un límite mínimo de edad para acceder a la Renta Vitalicia Hipotecaria. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que en el desarrollo de la operación existan variables de mercado que determinen a qué grupos poblacionales les es más favorable o conveniente suscribir este tipo de operaciones.
Para esto no habrá un monto definido, porque este lo determina la aseguradora y solo se requerirá del título de propiedad y será esta quien se encargue de los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia de la nuda propiedad, lo mismo que del pago de los impuestos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble y las cuotas extraordinarias de administración. La persona tomadora de la Renta Vitalicia Inmobiliaria se hará cargo del pago de los servicios públicos y las cuotas de administración.
Para la entrada en vigencia de la Renta Vitalicia Inmobiliaria solo falta la regulación de la Super Intendencia de Financiera.