El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar de suspensión del cargo del registrador, Alexander Vega, instaurada por el abogado Germán Calderón España.
La decisión del magistrado Luis Manuel Lasso, señala que el órgano competente para ordenar la suspensión provisional del funcionario, es la Procuraduría General de la Nación.
“La Ley 472 de 1998 establece que la acción popular no puede interferir las acciones disciplinarias o penales que para el caso procedan”, dice el fallo.
El alto tribunal explica que carece de competencia para ordenar la suspensión provisional del funcionario, por cuanto se trata de una medida propia del proceso disciplinario y que por tanto es al órgano de control disciplinario a quien corresponde decidir.
El Tribunal Administrativo recordó al registrador que debe permitir el acceso a la información a las organizaciones políticas que participarán en los comicios de primera y segunda vuelta para la Presidencia y Vicepresidencia de la República; los observadores electorales: Misión de Observación Electoral (MOE), Misión de Observación Electoral de la Unión Europea y Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos; y la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo”.