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Confidencial Noticias 2025


El proyecto de ley que reglamenta la nicotina, independientemente del dispositivo que se use para consumirla, fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

Para su autor, el Representante Mauricio Toro, es momento que en Colombia la discusión frente a la regulación de dispositivos como los vapeadores y cigarrillos electrónicos entre otros, se centre en la reglamentación de las sustancias y no en el mecanismo, porque enfocarse en el dispositivo resulta quedarse obsoleto, ya que la innovación de la tecnología va a una velocidad mucho más rápida que la capacidad de los Estados y las legislaciones de controlar los dispositivos.

 

“El reto que tenemos es grande, pues ante la ausencia de una regulación de estas nuevas innovaciones tecnológicas, es necesario hablar de cómo se regula y se reglamenta la nicotina, por eso en nuestro proyecto de ley no se centra en si se regula un vapeador o un cigarrillo electrónico, sino cómo se regula la sustancia. La visión prohibicionista de un Estado en temas de salud pública es la peor que puede existir, porque prohibir trae unos efectos colaterales muy dañinos en la sociedad y no elimina el consumo, pero lanza al consumidor a un mercado negro no regulado”.

El proyecto de ley tiene tres principios fundamentales: un enfoque de reducción de riesgo y daño, ya que las compañías tienen que advertir sobre los riesgos de cara al consumidor, sobre el daño que esto puede hacer, y la idea es que las campañas lleven a dejar de consumir. Un segundo principio es sobre los derechos de los consumidores mayores de edad y el tercero es el acceso de consumidores a información de calidad.

Con relación a las disposiciones relativas a la publicidad y empaquetado de productos de administración con y sin nicotina, establece que el empaquetado de estos productos no podrá ser dirigido a menores de edad o ser especialmente atractivo para estos; sugerir que vapear contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual; ni contener información que no sea respaldada por la evidencia científica.

Así mismo, todos los Productos de Administración de Nicotina sin Combustión deberán contener la siguiente advertencia, la cual deberá ocupar el 30% de la cara principal frontal del empaquetado correspondiente: “Este producto contiene nicotina, es adictivo y puede ser nocivo para la salud. Prohibida la venta a menores de edad”.

Finalmente, las empresas que vendan elementos o administración de nicotina no podrían publicitar, patrocinar eventos, venderlos a menores de edad ni en máquinas expendedoras.

El proyecto de ley, pasa a segundo debate en la Cámara de Representantes.

 

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