El acceso a la tierra en la isla de Barú es el centro de la pelea jurídica que libran los lugareños contra a la Agencia Nacional de Tierras.
De acuerdo al proceso al que tuvo acceso este medio, a la comunidad barulera le pertenecen dos mil cuatrocientas setenta y seis hectáreas (2.476 ha) de la isla, formalizadas por escritura pública en 1851, y ratificadas en 1957 mediante acto notarial en Cartagena; Sin embargo, en abril de 2019, la ANT frenó arbitrariamente el proceso de titulación colectiva, solicitó el Consejo Comunitario en junio de 2017, y cuyo trámite había sido formalmente iniciado por la entidad en agosto del mismo año.
Con esta acción de tutela, el Consejo Comunitario busca que la ANT garantizada a las y los baruleros el derecho al debido proceso , resuelva de fondo y sin más dilaciones la solicitud de titulación colectiva y suspenda cualquier acto jurídico de disposición sobre las tierras , ocupadas tradicionalmente por la comunidad negra de la isla de Barú, hasta que el caso sea resuelto.
“Han pasado casi dos años y medio, y la solicitud que realizó el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Barú, en junio de 2017, continúa sin resolverse, debido principalmente a que la ANT determinó poner freno al proceso de titulación colectiva en curso, bajo argumentos inconsistentes ”expone Leonard Vallecillas, Representante Legal del Consejo Comunitario de Barú.
Si bien en agosto de 2017, la entidad informó al Consejo que atiende su solicitud durante el año 2018 , y, efectivamente, entre mayo y diciembre, adelantó varias diligencias administrativas: desde establecer la procedencia de dar o no inicio al procedimiento sobre el predio, empezar los trámites para la titulación en calidad de tierras negras del predio descrito en la solicitud (ver anexo 2: área solicitada), hasta realizar la etapa publicitaria del proceso administrativo. En abril de 2019, a través del Auto 383, la ANT resolvió anular los actos de trámite y preparatorios surtidos hasta la fecha y ordenó no iniciar el trámite de titulación colectiva de la Comunidad Negra de Barú, por considerarlo improcedente(ver anexo 3: Auto 383).
Oscar Chávez de la Rosa, Abogado que lleva adelante el caso del Consejo Comunitario de Barú, señala las razones que dio la ANT para negar el proceso fueron: “que en la solicitud no se expresó que los predios no señalados el carácter de baldíos, sino que eran un bien privado, y no se ampararon en una resolución que define la Isla Marital Barú era un predio privado. Esto es impreciso, porque, en primer lugar, en virtud del decreto 1745, los miembros de la comunidad de Barú pueden ceder sus títulos individuales o familiares para titulación colectiva, y segundo, la comunidad de Barú no está titulando un bien baldío, sino que está solicitando la solicitud de un título a ncestral que data de 1851 y del cual tienen registro “.
El abogado también mencionado que, además, el pronunciamiento de la ANT es controvertible, pues “ya se han otorgado títulos colectivos en la región insular y de bajamar, como lo son; Orika, en Isla Grande; Caño del Oro, en Tierra Bomba , y La Boquilla, en la zona norte de Cartagena, lo que demuestra que el territorio de Barú sí puede ser titular, y que ya hay un camino andado en vía de restablecer a la comunidad barulera un derecho adquirido desde 1851 “.
Las repercusiones sobre la comunidad
La comunidad ancestral, conformada por aproximadamente 3000 habitantes, ha estado asentada durante más de 300 años en la isla. Pero fue hasta 1851, cuando la esclavitud fue abolida, que cinco familias esclavizadas reunieron 1200 pesos para comprar a su patrón, Manuel Vicente González Brieva, siete caballerías, como constante en la Escritura # 19 del mes de mayo de 1851 (ver anexo 4: Escritura # 19, 1851).
No obstante, “la vulneración del derecho de la comunidad al territorio colectivo, ha puesto en riesgo de extinción su identidad étnica y cultural, así como su existencia como grupo étnico y ancestral ; en un contexto donde las vibraciones del desarrollo turístico, portuario e industrial, han desencadenado dinámicas de apropiación irregular de tierras y usos contraproducentes de la misma, con repercusiones a nivel social, ambiental y económico, que agudizan la flexibilidad de la comunidad “, explica Omaira Bolaños, Directora de la Coalición Internacional de Derechos e Iniciativa de Recursos.
Entre las repercusiones, se puede evidenciar que distintas áreas inadjudicables, dado su carácter de bien público , e igualmente, inalienables e imprescriptibles, por tratarse de un territorio comunitario étnico , cuentos como manglares, playas, bajamar y caminos, han ido siendo cercadas por foráneos , marginando a la comunidad ancestral de los espacios que tradicionalmente han constituido su fuente de sustento y trabajo , como la pesca, la agricultura y las artesanías.
Con el agravante de las nuevas propiedades, en su mayoría de los destinos turísticos, los servicios públicos – como el agua y la luz, que siguen siendo postergados para la población históricamente asentada en la isla.
Vallecillas señala que, “se define la realización de ambiciosos megaproyectos con una visión acotada exclusivamente a la explotación económica y que son extremadamente excluyentes para la comunidad que históricamente ha habitado la isla“, tal como lo evidencia la construcción de la vía transversal de Barú, Sobre la que avanza un cobro coactivo de valorización a pesar de que la comunidad no tiene la capacidad económica para asumir tal impuesto y aún no se han protocolado los acuerdos de una consulta Previa que se realizó en 2010.
El Abogado Chávez, recuerda que frente a la alerta de extinción y las vulneraciones a distintos derechos de la comunidad barulera: ” proceder a tomar el mandato de la Corte Constitucional que determina, mediante la sentencia T-359 de 2006, que: el operador jurídico tener en cuenta la inminencia y gravedad del riesgo al que se encuentra alguna vez [el tutelante] y la posibilidad de que los medios judiciales ordinarios resulten útiles para poner fin a la amenaza “.
Del mismo modo, el representante del Consejo Comunitario, hace énfasis en que “ frente a la alerta de riesgo de desaparición de la comunidad ancestral como consecuencia de la violación de sus derechos, a través de múltiples fenómenos, como la des-territorialización, el despojo o desplazamiento forzado, la discriminación y la no garantía de la consulta previa, las y los baruleros hacen un llamado a la ANT a tomar medidas urgentes para retomar y resolver de fondo y con celeridad el proceso de titulación colectiva iniciado en agosto de 2018 “.
Para adelantar esta acción de tutela, el Consejo Comunitario de Barú ha contactado con el acompañamiento y asesoría de la Coalición Internacional de Derechos e Iniciativa de Recursos, la Procuraduría General de la Nacional y la Defensoría del Pueblo.
El Consejo Comunitario de Barú , desde sus inicios como organización comunitaria ha liderado diversos proyectos para la garantía, protección y respeto de los derechos fundamentales de la comunidad. En el 2006 se confirmó formalmente como Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Barú – B20 y fue reconocido e inscrito por el medio de la Resolución 1513 de 2014, del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Una caballería de tierras en la provincia de Cartagena equivalía a cuatrocientas veintitrés hectáreas (423 Ha). Lo anterior de acuerdo con el concepto emitido por la Academia de Historia de Cartagena de Indias, y en armonía con las medidas agrarias antiguas.