El Gobierno Nacional a través de la Resolución número 0498 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó los subsectores de manufacturas y sus cadenas, que tendrán reactivación, de acuerdo con el Decreto 593 de 2020, que extiende el aislamiento desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo. Estos son los siguientes:
- Fabricación de productos textiles.
- Confección de prendas de vestir.
- Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.
- Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.
- Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
- Fabricación de sustancias y productos químicos.
- Fabricación de productos elaborados de metal.
- Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.
El Ministro Restrepo indicó que las empresas manufactureras que aspiren a iniciar la reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.
“Estos protocolos de seguridad deben ser cumplidos, deben ser validados, para que esas empresas puedan realmente operar”, dijo Restrepo, y agregó que esa validación debe hacerse ante las secretarías municipales o distritales de Salud.
En ese sentido, la norma indica que “cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan”.
Subraya que las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas “no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente”.